DECRETO 160/2011, de 12 de julio, por el que se regulan las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Septiembre de 2011 |
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, lo crea y regula como organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.
En la actualidad las competencias que a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden en materia de consumo vienen desarrollándose por el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Una vez creado Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, resulta necesaria la adscripción del personal encargado de la realización de todas las funciones y competencias que ahora le corresponden a éste, ya que sólo así será posible que venga a ejecutar las competencias y funciones que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en la materia de consumo y que preste los servicios que le corresponden, sin merma en la eficacia y calidad de las que hasta ahora venía prestando el Departamento de Sanidad y Consumo.
Con este objetivo, la Disposición Adicional tercera de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo estableció que «El Consejo de Gobierno procederá mediante decreto a la adecuación de la estructura orgánica del departamento competente en materia de consumo, con el fin de asignar a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y sus disposiciones de desarrollo le encomiendan, así como a la adscripción de los bienes y medios materiales oportunos».
El personal ocupante de los puestos que realizan funciones encomendadas a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo pasará a prestar sus servicios en el Instituto, manteniendo sin modificación de ningún tipo el vínculo jurídico que le une a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por otra parte, el Decreto regula la...
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