DECRETO 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 8/2005, de 27 de junio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Interior.

  2. Educación, Universidades e Investigación.

  3. Economía y Hacienda.

  4. Justicia y Administración Pública.

  5. Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  6. Industria e Innovación.

  7. Empleo y Asuntos Sociales.

  8. Sanidad y Consumo.

  9. Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

  10. Cultura.

Artículo 3 Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 Presidencia del Gobierno.
  1. - Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. La asistencia al lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

    2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

    4. El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

    5. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    6. La Secretaría del Gobierno.

    7. El Boletín Oficial del País Vasco.

    8. Portavoz del Gobierno.

    9. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

    10. Relaciones sociales e institucionales.

    11. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    12. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    13. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

  2. - Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007 de 17 de abril.

  3. - Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  4. - La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5 Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6 Departamento de Interior.
  1. - Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Policía de la Comunidad Autónoma.

    2. Administración electoral.

    3. Protección civil y atención de emergencias.

    4. Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

    5. Juego, apuestas y espectáculos.

    6. Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

    7. Parque móvil policial.

    8. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

    9. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

    10. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    11. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. - Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

Artículo 7 Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
  1. - Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    2. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

    3. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    4. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. - Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 8 Departamento de Economía y Hacienda.
  1. - Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Entidades de previsión social.

    7. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    8. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    9. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

    10. Planificación económica.

    11. Política regional.

    12. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    13. Defensa de la competencia.

    14. Estadística.

      ñ) Patrimonio.

    15. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    16. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. - Se adscribe a este Departamento Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), el Instituto Vasco de Finanzas y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Artículo 9 Departamento de Justicia y Administración Pública.
  1. - Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de...

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