DECRETO 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Mayo de 2009 |
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 8/2005, de 27 de junio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
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Interior.
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Educación, Universidades e Investigación.
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Economía y Hacienda.
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Justicia y Administración Pública.
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Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
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Industria e Innovación.
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Empleo y Asuntos Sociales.
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Sanidad y Consumo.
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Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
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Cultura.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
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- Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
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La asistencia al lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.
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Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
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Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
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El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.
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La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
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La Secretaría del Gobierno.
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El Boletín Oficial del País Vasco.
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Portavoz del Gobierno.
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Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.
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Relaciones sociales e institucionales.
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Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
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Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
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Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
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- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007 de 17 de abril.
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- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
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- La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
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- Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
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Policía de la Comunidad Autónoma.
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Administración electoral.
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Protección civil y atención de emergencias.
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Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.
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Juego, apuestas y espectáculos.
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Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.
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Parque móvil policial.
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Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.
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Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
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- Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.
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- Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
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Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
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Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
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- Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
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- Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
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Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
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Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
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Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
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Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
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Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
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Entidades de previsión social.
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Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
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Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
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Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
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Planificación económica.
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Política regional.
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Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
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Defensa de la competencia.
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Estadística.
ñ) Patrimonio.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
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- Se adscribe a este Departamento Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), el Instituto Vasco de Finanzas y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
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- Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de...
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