SAP Murcia 353/2005, 25 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2005
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha25 Noviembre 2005

SENTENCIA NUM. 353

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 509/2004 -Rollo 230/2005-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena , entre las partes: como actora la mercantil PROMOCIONES DAMIÁN ROMERO, S.L., representada por el Procurador Don Domingo Hernández Saura y dirigida por el Letrado Don Francisco J. Lorente Sánchez, y como demandada la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por el Procurador Don Alejandro J. Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Don Javier López-Alascio Sánchez. En esta alzada actúan como apelantes y apelados ambas partes, con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 509/2004, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda pro prescripción ordinaria adquisitiva interpuesta por PROMOCIONES DAMIAN ROMERO frente IBERDROLA debo absolver y absuelvo de sus pedimentos a esta última a quien se condena a las costas por lo expuesto en el primero de los expositivos de los fundamentos de derecho de esta resolución".

SEGUNDO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 18 de noviembre de 2004 , en el sentido de que en su encabezamiento se sustituye al procurador Sr. Piñero Marín por el procurador Sr. Lozano Conesa, como representante de la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por ambas partes litigantes que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del respectivo escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Alejandro J. Lozano Conesa, en nombre y representación de la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de la actora, solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 230/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de noviembre de 2005 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dando por probados todos y cada uno de los hechos de la contestación y en concreto "la prescripción ordinaria adquisitiva -del local litigioso en el que la demandada tiene instalado un centro de transformación-, por haber transcurrido desde la instalación del citado centro de transformación pacíficamente 10 años, con justo título y buena fe, contrato con promotora al efecto Land Empresa Constructora S.A, acta de comprobación y puesta en marcha de Comunidad Autónoma de Murcia servidumbre legal que grava urbanización que afecta a la finca a que se hace referencia en la demanda en virtud de lo establecido en REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN y el dato de carecer la actora de la condición de tercero hipotecario de buena fe como adjudicataria de la expresa finca pro imperativo legal al presentar aquella servidumbre el expresado carácter servidumbre pública que no recaba inscripción alguna por lo establecido en la expresada disposición y en la propia Ley Hipotecaria", y "el dato de que la demandada no hiciera uso de tal línea argumental en el acto de conciliación significado en la demanda", desestima, "por prescripción ordinaria adquisitiva", la demanda de desahucio por precario formulada por la mercantil PROMOCIONES DAMIÁN ROMERO, S.L., al tiempo que impone las costas a la parte demandada, la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.. Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación ambas partes, la actora, por considerar que sí hay precario y no prescripción adquisitiva, y la demandada, por considerar improcedente la condena de la misma al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de la demandante, su argumentación descansa en que el referido contrato con la promotora, "de cesión de instalaciones", se firmó el 19 de octubre de 1992 sin que previamente se hubiera otorgado la escritura pública de transmisión de la propiedad de la entonces HIDROELECTRICA ESPAÑOLA, S.A., de la parcela de transformación, incumpliéndose, por tanto, el previo acuerdo entre las mismas partes de fecha 13 de marzo de 1991, en cuya estipulación...

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