SAP Almería 4/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2008:3
Número de Recurso320/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401342C20050002665

Nº Procedimiento:Ap. Civil 320/2007

Autos de: Verbal-desh.F.Pago (N) 421/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Apelante: Marina

Procurador: MARIA ELOISA ALABARCE SANCHEZ

Abogado: ALABARCE SANCHEZ, JOSE LUIS

Apelado: VARLOVI SL

Procurador: MARIA DOLORES FUENTES MULLOR

Abogado: ARCHILLA SANCHEZ, MANUEL

D BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 320/2007 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

"

SENTENCIA Nº 4/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMALEn la ciudad de Almería a Quince de Enero de 2.008.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 320/07 los autos

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el nº 421/05 sobre Juicio Verbal, de una como

Apelante VARLOVI S.L., representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor, bajo la dirección Letrada de D. Manuel

Archilla Sanchez, frente a Dª Marina, representada por la Procuradora Sra. Alabarce Sanchez, bajo la

dirección Letrada del Sr. Alabarce Sanchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en lo referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2007 , cuyo fallo dispone: " Que estimando integramente la demanda interpuesta por VARLOVI S.L. con Procurador/a D/Dª MARIA DOLORES FUENTES MULLOR frente a D/Dª Marina con Procurador/a D/Dª MARIA ELOISA ALABARCE SÁNCHEZ, debo declarar y declaro haber lugar al DESAHUCIO POR PRECARIO de la finca urbana sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de vicar urbanización DIRECCION001, condenando al demandado a que dejen libre y a disposición de los actores el referido inmueble dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren y con imposición a la demandada de las costas procesales .".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Dª Marina, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.008 , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constituye objeto de la presente litis demanda interpuesta por VARLOVI S.L. contra Dª Marina, en ejecución de acción de desahucio por precario; pretensión que ha sido estimada en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, frente a cuyo pronunciamiento se alza la demandada en postulado revocatorio de aquel, según expuso en su alegato impugnatorio de la sentencia, que ha sido opuesto de contrario.

Anota la recurrente, como primer motivo de su recurso, infracción de normas y garantías procesales, que fundamenta en la suspensión del término, para dictar sentencia, por causa de prejudicialidad civil que formuló en su día; petición que fue desestimada en auto dictado en fecha 1.5.07 . En su razón, examinadas las actuaciones, la conclusión, a obtener ha de ser plenamente coincidente con la plasmada por el Juzgado de 1ª Instancia en el auto aludido; efectivamente, en la medida que solo se ha planteado la demanda ante el Juzgado Decano, sin que ni tan siquiera haya sido admitida a trámite, no puede considerarse exista proceso "pendiente" como exige el art. 43 L.E.C . No ha lugar por tanto a estimar el aludido motivo de recurso.

Alega, en segundo lugar, infracción de norma procesal por inadecuación del procedimiento actuado para resolver la cuestión combatida. En tal sentido anota que, en su actual regulación, el juicio verbal de...

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