SAP Madrid 602/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:13020
Número de Recurso229/2006
Número de Resolución602/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00602/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7015728 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 229 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 477 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ALCALA DE HENARES

De: Flor

Procurador: JOSE LUIS GRANDA ALONSO

Contra: Gonzalo

Procurador: MARTA SANAGUJAS GUISADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a seis de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 477/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, Doña Flor, representada por el Procurador Don José Luis Granda Alonso.

De otra, como apelado, Don Gonzalo, representado por la Procuradora Doña Marta Sanagujas Guisado.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Flor y la demanda reconvencional formulada por D. Gonzalo y debo declarar la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y asimismo debo acordar y acuerdo, en sustitución de las medidas acordadas por sentencia de separación matrimonial recaídas en autos 315/97 las siguientes medidas:

1) Se acuerda seguir manteniendo la patria potestad compartida sobre la hija menor de edad, Alejandra a ambos progenitores. Atribuyendo la guarda y custodia a su padre Gonzalo.

2) Flor tendrá el siguiente régimen de visitas: una tarde a la semana a elección de la madre y previa comunicación al padre con 24 horas de antelación durante dos horas, encargándose la madre de recogerla y reintegrarla en el domicilio paterno, junto con los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, encargándose igualmente la madre de su recogida y devolución en el domicilio paterno, aquellos días festivos que den lugar a la existencia de un "puente" se integrarán en el correspondiente fin de semana, y la menor los pasará con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana. Por último la mitad de las vacaciones navideñas, de semana santa y un mes en verano, eligiendo en defecto de acuerdo, los periodos concretos la madre los años pares y el padre los impares. Al margen de ello la madre podrá comunicarse telefónicamente con su hija todos los días, siempre que no perjudique sus estudios ni afecte a su descanso.

3) Dña. Flor deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para su hija Alejandra, la suma de 261 euros mensuales. Dicha cantidad será revisable anualmente, de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya del mes de enero de cada año, y será ingresada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre al efecto. Junto con la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de sanidad y los gastos de matrícula y libros.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Registro Civil, a fin de proceder a la práctica de la anotación marginal de la misma en el asiento de inscripción matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Flor, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Gonzalo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, con fecha 11 de mayo de 2006 la Sala dictó providencia acordando, como diligencia final, la práctica de la prueba pericial psicológica en orden a la mejor opción sobre guarda y custodia de la hija.

Por la perito adscrita a esta Sala se ha emitido informe de fecha 29 de junio de 2006, unido al rollo, habiéndose celebrado la vista en el día de ayer, ratificándose judicialmente dicho dictamen, que fue aclarado a preguntas de la dirección letrada de ambas partes y del propio Tribunal, evacuándose los oportunos informes de la dirección jurídica de ambos cónyuges, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se mantenga la custodia de la hija en favor de la madre, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR