La adopción de normas multilaterales de competencia

AutorJuan L. Arpio Santacruz
Cargo del AutorProf. Ay. Doctor de Derecho Mercantil Fac. de Derecho Univ. de Zaragoza
  1. La elaboración de normas multilaterales sobre la competencia constituye una de las cuestiones que, desde el inicio de los años noventa, está teniendo mayor protagonismo en todos los foros de discusión sobre el comercio internacional. Es un hecho evidente que tanto los Estados como las Organizaciones Internacionales han incrementado su preocupación por las cuestiones relacionadas con la competencia. Durante la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), la conveniencia de incluir normas sobre la libre competencia en un marco internacional adecuado fue objeto de debate a lo largo de las negociaciones entre los 107 signatarios del Acuerdo. En una mesa redonda que tuvo lugar bajo los auspicios de la OCDE pocos meses después de finalizar la Ronda Uruguay, el Director Adjunto del GATT indicó que las relaciones entre política comercial y política de competencia era una de las pocas cuestiones que habían quedado pendientes. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) también ha intensificado los trabajos que, desde hace muchos años, realiza en el ámbito de la cooperación internacional en materia de competencia. El Grupo Intergubernamental de Expertos en Prácticas Restrictivas de la Competencia de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) ha proseguido sus reuniones y trabajos con vistas a mejorar las relaciones económicas internacionales mediante la eliminación de las prácticas restrictivas, asistir a los países en vías de desarrollo que están reforzando sus políticas sobre competencia, y estudiar la contribución que la política de competencia puede realizar para promover el desarrollo económico. A todos estos esfuerzos oficiales hay que añadir las numerosas reuniones y seminarios organizados por universidades, consultoras y despachos de abogados.

    El resultado de estos debates ha sido variable. Mientras que en algunos casos estas actividades han producido ya resultados concretos, mediante la adopción de algunas normas multilaterales de competencia, en otros casos han dado lugar a estudios que han desembocado en nuevas iniciativas de cooperación internacional para la resolución de asuntos (entre estos últimos, merece la pena destacar el informe La política de competencia en el nuevo orden comercial: refuerzo de la cooperación y normas a nivel internacional, realizado por un grupo de expertos europeos por encargo de la Comisión Europea, vid. infra, y el «Borrador de Código Antitrust Internacional», elaborado por un comité de expertos en materia de competencia, entre los que se contaban tanto académicos como prácticos, que fue remitido al entonces Director General del GATT, Sr. Peter D. Sutherland, en julio de 1993. El borrador incluía, además de una propuesta de Código Antitrust, quince principios marco para el supuesto de que se considerase más realista adoptar un acuerdo más modesto).

    Durante el año 1996, la adopción de normas multilaterales sobre la competencia ha recibido un nuevo impulso. En la Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Singapur entre los días 9 y 13 de diciembre, tanto la Unión Europea como sus Estados miembros, entre ellos España, defendieron el establecimiento de un marco de competencia a nivel internacional. En las páginas siguientes se propone dar cuenta de los últimos avances en esta materia, así como hacer una especial referencia a la posición de la Unión Europea.

  2. No obstante su actualidad, la cuestión no es nueva. Como se verá más adelante, desde la redacción de la Carta de La Habana en 1947 han sido numerosos los intentos de adoptar normas multilaterales de la competencia. A pesar de ello, los modestos resultados obtenidos han llevado a algunos Estados a buscar fórmulas a través de las cuales poder solucionar los problemas originados por las prácticas anticompetitivas realizadas en los mercados exteriores.

    Así, algunos Estados han decidido extender el ámbito de aplicación territorial de su normativa nacional de competencia a mercados situados fuera de sus fronteras. Probablemente el caso más significativo es el de los Estados Unidos de América. Desde que el Tribunal de Apelación del segundo Circuito inició la jurisprudencia de los «efectos» en el asunto Alcoa (United States v. Aluminium Co...

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