Simposio sobre la marca comunitaria

AutorLuis Alberto Marco Alcalá
Cargo del AutorFacultad de Derecho Universidad de Zaragoza
  1. INTRODUCCIÓN

    Durante los días 25 y 26 de abril de 1997 se celebró en Alicante (España) un simposio sobre la marca comunitaria con el título indicado en el encabezamiento de la presente crónica, y cuya organización corrió a cargo de la Academia de Derecho Europeo de Tréveris (Europaische Rechtsakademie Trier/ERA) y también de la Asociación Alemana de Abogados (Deutscher Anwaltverein/DAV). Como indica el título del simposio, el objeto del mismo consistió en exponer y ponderar las líneas maestras de la aplicación efectiva del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC/DOCE, núm. L 11, de 14 de enero de 1994, pág. 1) a lo largo del primer año en el que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ha comenzado a realizar las actividades sobre las que le atribuye competencia el Reglamento de base, entre las que se cuentan como fundamentales el examen y posterior registro o denegación de las marcas comunitarias solicitadas. Igualmente se ha tenido ocasión de comprobar la necesidad de regular y de desarrollar en detalle las relaciones entre la marca comunitaria y el sistema de registro internacional de marcas configurado en el Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891 (AMMI/cuya última revisión tuvo lugar en Estocolmo el 14 de julio de 1967 -Instrumento de Ratificación de España de 16 de febrero de 1979, BOE núm. 147, de 20 de junio de 1979), relaciones ya previstas en el Protocolo de Madrid de 27 de junio de 1989 (PAMMI/Instrumento de Ratificación de España de 8 de abril de 1991, BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 1995, también reproducido en ADI, tomo XVI, años 1994-1995, págs. 836 y sigs.). Por ende, dado que la mayoría de las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE habían incorporado ya de una forma u otra las disposiciones de la Primera Directiva sobre marcas (DM/DOCE, núm. L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 1) al tiempo de celebración del simposio, era un excelente momento para comprobar el estado de la armonización comunitaria en esta materia, y analizar de qué modo y en qué medida había afectado en la práctica dicha armonización a la realización efectiva de la marca comunitaria como nuevo título de propiedad industrial de carácter supranacional.

  2. RELACIÓN DE PONENCIAS (POR ORDEN ALFABÉTICO)

    - Dra. Bomhard, Verena v. (Abogado, Boesebeck Droste, Alicante): «Requisitos de protección de la marca comunitaria: con especial referencia a las causas de denegación absolutos y relativos».

    - Corem Jehoram, Tobías (Abogado, De Brauw Blackstone Westbroek, La Haya): «Derechos provisionales».

    - Geroulakos, Panayolis (Jefe de la División de Oposición de la OAMI, Alicante): «Las nuevas directrices del procedimiento de oposición ante la OAMI».

    - Keeling, David T. (Miembro de la Sala I de Recursos de la OAMI, Alicante): «Eficacia de la marca comunitaria, en especial el procedimiento de usurpación de marca».

    - Dr. Kleiner, Christoph (LL. M. Harvard/Abogado, Sttutgart): «Nuevos desarrollos del Derecho de marcas en el Convenio de la Unión de París y en el Acuerdo TRIPs».

    - Dra. Kur, Annette (Miembro del Max-Planck-Institut, Múnich): «Formas especiales de marcas: en especial marcas tridimensionales y colores».

    - Llewelyn, David (Abogado, Llewelyn & Zietman Solicitors, London/Profesor, Queen College, Londres): «Incontestabilidad».

    - Noteboom, Erik (Jefe de Sección de la DG XV de la Comisión Europea, Bruselas): «Relaciones entre el Protocolo de Madrid concerniente al Arreglo de Madrid sobre el registro internacional de marcas y la marca comunitaria».

    - Skadhauge, Jeppe (Abogado, Jonas Bruun, Copenhague): «Agotamiento».

  3. RELACIÓN DE COMUNICACIONES SOBRE EL DERECHO DE MARCAS NACIONAL EN ALGUNOS ESTADOS DE LA CE (POR ORDEN ALFABÉTICO)

    - Bandín, Doris (Abogado, Elzaburu, Madrid/Alicante): Comentarios sobre la regulación vigente del agotamiento, de los derechos provisionales, de la incontestabilidad y de las formas especiales de marcas en España.

    - Corem Jehoram, Tobías (Abogado, De Brauw Blackstone Westbroek, La Haya): Comentarios sobre la regulación vigente del agotamiento, de la incontestabilidad y de las formas especiales de marcas en el Benelux.

    - Dra. Kur, Annette (Miembro del Max-Planck-Institut, Múnich): Comentarios sobre la regulación vigente del agotamiento, de los derechos provisionales y de la incontestabilidad en la RFA.

    - Llewelyn, David (Abogado, Llewelyn & Zietman Solicitors, London/Profesor, Queen College, Londres): Comentarios sobre la regulación vigente del agotamiento, de los derechos provisionales y de las formas especiales de marcas en el Reino Unido.

    - Skadhauge, Jeppe (Abogado, Jonas Bruun, Copenhague): Comentarios sobre la regulación vigente del agotamiento, de los derechos provisionales, de la incontestabilidad y de las formas especiales de marcas en Dinamarca y los restantes Estados escandinavos miembros de la CE.

  4. CRÓNICA DEL SIMPOSIO

    1. Primera sesión de trabajo (viernes 25 de abril de 1997, mañana)

      Dicha sesión comenzó con unas breves y amables palabras de bienvenida a los participantes, pronunciadas por el señor Vicepresidente de la OAMI, doctor Alexander V. Mühlendahl, que incidió en el éxito del sistema comunitario de marcas, en el significado de la OAMI como pieza clave de dicho sistema y en la enumeración de sus principales funciones y de los logros conseguidos a lo largo del año precedente por el doctor Christopher Kleiner, que destacó el papel de los abogados en la integración jurídica y cultural de la UE y en general de toda Europa, y por el señor don Antonio Pérez van Kappel, Abogado, Jefe de Sección de la ERA y principal responsable de la organización del simposio, que puso a los asistentes al corriente de las principales actividades académicas, docentes e investigadoras de la institución a la que representaba. La sesión de trabajo prosiguió con una sucinta y elocuente introducción a cargo del doctor Manuel Desantes Real, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante y Director del Magister Lucentinus, sobre Derecho de marcas y de la propiedad intelectual e industrial, organizado por dicha Universidad. En dicha introducción se aludió a lo que la marca comunitaria y la propia OAMI habían supuesto hasta la fecha para Europa, para España y para la ciudad y la Universidad de Alicante.

      A continuación el señor Geroulakos procedió a desarrollar su ponencia, en la que hizo referencia a la ausencia de oposiciones planteadas en la fecha del simposio (en el momento en que se ha redactado la presente crónica -junio de 1997- ya se habían llegado a plantear las primeras de tales oposiciones ante la División competente de la OAMI) y a las Directrices de Oposición de la OAMI, en aquel momento en fase de proyecto, pero de próxima adopción y publicación en el DOAMI a partir del último trimestre de 1997 y en la que expuso los planteamientos fundamentales previstos hasta la fecha para dichas Directrices (más bien referidas a cuestiones de forma y de procedimiento que a cuestiones de fondo o materiales), en relación con las distintas fases del procedimiento de oposición, regulado básicamente en los artículos 42 y 43 RMC. De entre tales planteamientos destaca en general la flexibilidad con que se han concebido y desarrollado los trámites de dicho procedimiento, siempre de cara a facilitar el planteamiento de la oposición por las personas legitimadas para ello (única y exclusivamente el titular de la marca o el derecho nacional anteriores, su licenciatario autorizado para ello o sus representantes conforme a las disposiciones aplicables en el Derecho nacional del Estado miembro de la UE de que se trate). De esta forma, la oposición aparecerá siempre formalmente como presentada ante la OAMI, pero se ha previsto que, materialmente, pueda ser tramitada ante las Oficinas nacionales de patentes y marcas de los distintos Estados miembros de la UE, las cuales serán las que, posteriormente, remitan los documentos a la OAMI; los medios de presentación de la oposición admitidos son prácticamente todos aquellos que ofrece la moderna tecnología (correo, mensajería, fax -el más utilizado por el momento-, telex, telegrama -poco viable en la práctica por su elevado coste, pero admisible en teoría- y correo electrónico), siempre que permitan la presentación por escrito (lo cual excluye al teléfono de tales medios). La referida flexibilidad se observa también en el amplio elenco de formas de pago (abono en metálico -en este supuesto, siempre en moneda española- o mediante el envío de un cheque o la transferencia con cargo a una determinada cuenta corriente -en estos dos últimos supuestos, siempre en ecus-) o en las numerosas posibilidades de subsanación de irregularidades formales y materiales en la presentación de la oposición (la División de Oposición de la OAMI tiene la intención de notificar a las partes interesadas dichas irregularidades, aun en los casos en que no haya norma alguna que le obligue a ello), así como en la práctica de la prueba de los extremos relevantes para dicha oposición, que podrá hacerse en diversos momentos a lo largo del procedimiento. Por otra parte, destaca también el esfuerzo de concreción, en la medida de lo posible, de las Directrices de oposición en torno al elenco de los derechos anteriores de alcance no únicamente local oponibles a una marca comunitaria posterior, que en el estado actual de los trabajos preparatorios de dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR