STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2745
Número de Recurso2368/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2368/98 SENTENCIA nº. 810/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 810/00 En Murcia a veintisiete de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2368/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

  1. José , representado y dirigido por el Abogado D. Francisco Javier Meseguer Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 7 de julio de 1998 de la Dirección General de Tráfico, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la resolución de de diciembre de 1997 del Delegado del Gobierno de Murcia dictada en el expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad número 30-004- 680.188-2, que impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa y un mes de suspensión del permiso de conducir por la comisión de infracción del art. 94.1 G del Reglamento General de Circulación, por estacionar el vehículo en una autovía, en zona no habilitada al efecto, mientras mantenía una comunicación con un teléfono móvil, sin utilizar luz de emergencia para señalizar su presencia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que declare no ser conforme a derecho y anule totalmente la denuncia causal del expediente dejando sin efecto alguno las sanciones propuestas.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-10-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor alega como fundamentos de su pretensión: En primer lugar, que estacionó el vehículo en el arcén de la autovía debido a la emergencia que le surgió cuando lo conducía, consistente en desprender el motor humo y un calor excesivo con el consiguiente riesgo de incendio del mismo y ello con el fin de pedir auxilio con el teléfono móvil a un taller mecánico (aporta factura de reparación del sistema de refrigeración efectuada dos días después) como le manifiesto verbalmente al Guardia Civil de Tráfico denunciante, sin que pueda considerarse desvirtuado el principio de presunción de inocencia por la pruebas de cargo practicadas. Y en segundo lugar que debe entenderse infringido el principio de proporcionalidad, al no concurrir intencionalidad en el actor en cometer la infracción sancionada y al producirse los hechos por la existencia de un estado de necesidad.

SEGUNDO

Con carácter previo a examinar en su caso las cuestiones de fondo planteadas por el actor procede examinar si el procedimiento sancionador se ha tramitado con observancia de los trámites previstos legalmente y lo cierto es que se observan en el expediente remitido por la Administración diversos defectos formales susceptibles de originar la nulidad absoluta de los actos impugnados al haber prescindido la Administración de trámites esenciales (art. 62. 1 e) de la Ley 30/92); nulidad que es apreciable de oficio por el órgano judicial, ya que es a éste al que corresponde velar por la correcta aplicación de las normas procesales, las cuales, además, por ser de orden...

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