STSJ Comunidad de Madrid 795/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0004427

Recurso nº 453/2012

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Representante: Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla

Parte demandada: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 795

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 05 de Diciembre de 2013.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 453/2012 interpuesto por la representación procesal de la entidad Fraternidad- Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275, contra resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 3 de Marzo de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27 de Octubre de 2010, por la que se acuerda requerir a la recurrente para que reintegre a los recursos públicos el importe que exceda de una indemnización por extinción de la relación laboral equivalente a 7 días de salario en metálico de D. Conrado por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 04 de Diciembre de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Fraternidad- Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 3 de Marzo de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27 de Octubre de 2010, por la que se acuerda requerir a la recurrente para que reintegre a los recursos públicos el importe que exceda de una indemnización por extinción de la relación laboral equivalente a 7 días de salario en metálico de D. Conrado por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, por entender que la mencionada Mutua había realizado una imputación a los recursos públicos que excede de lo previsto en el artículo 76.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pretende el recurrente se anulen las resoluciones impugnadas, alegando, en síntesis, que el desistimiento del contrato de trabajo de los altos cargos es una forma extintiva que no está prevista en el Estatuto de los Trabajadores para la relación laboral común. El artículo 76.3 lo que hace es establecer un límite máximo con carácter general, diciendo que cualquiera que sea la forma de relación (alto cargo) y la causa de su extinción (desistimiento del empresario), no se podrán pagar con cargo a recursos públicos indemnizaciones que superen las establecidas para la relación laboral común en el Estatuto de los Trabajadores (45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, que es la máxima establecida en el Estatuto), añadiendo que si se analizan las causas de extinción del contrato, el supuesto planteado en el recurso nada tiene que ver ni con el despido colectivo ni con el despido por causas objetivas, en los que la indemnización límite es de 20 días de salario por año de servicio. Por tanto, quedan los otros 2 supuestos que se basan en la libre decisión de las partes (empresario y trabajador) y en el que el límite máximo es de 45 días por año. Esta es la postura que ha mantenido el Tribunal de Cuentas y que, además, viene reforzada por la modificación del artículo 76.3 del Texto Refundido de la LGSS, por la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, al disponer que la indemnización no podrá superar no solo las establecidas en las disposiciones legales (Estatuto de los Trabajadores), sino también las reglamentarias (en cuyo caso sería aplicable el RD 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección).

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que, dado que la causa extintiva del desistimiento de la empresa no está prevista en el Estatuto de los Trabajadores, no puede aplicarse la indemnización legalmente procedente en las relaciones laborales comunes, por lo que realizando una interpretación flexible entiende que el Estatuto debe integrarse con el RD 1382/1985 antes mencionado que, para este supuesto, prevé una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, según resulta de los documentos obrantes en autos.

Con fecha 25 de febrero de 1997, el Presidente de Muprespa Mupag- Previsión suscribe un contrato de trabajo de personal de alta dirección, al amparo de lo previsto en el RD 1382/1985, con D. Conrado, para cubrir el puesto de trabajo de Director- Gerente. La estipulación quinta señala que el contrato se pacta por tiempo indefinido. No obstante, Muprespa Mupag- Previsión podrá libremente rescindirlo, en...

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