SAP Murcia 231/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:1116
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00231/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

002

N.I.G. 30039 41 1 2016 0000554

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2016

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: CAJAMAR CAJA RURAL CENTRAL, S.C.

Procurador: MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR

Abogado: LUIS GARCIA ALBARRACIN

SENTENCIA Nº 231/17

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a ocho de Mayo del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.121/16, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Totana, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelantes, la mercantil Finanmavic S.L.L., Don Jose Enrique y Doña Elisenda, representados por el procurador Sr. Serrano Caro, y defendidos por la letrada Sra. Muñoz Sánchez, y como demandada, y en esta alzada apelada, Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora Sra. Moñino Salvador, y defendida por el letrado Sr. García Albarracín, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de diciembre del año 2016, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda formulada por FINANMAVIC SL, D. Jose Enrique y DOÑA Elisenda, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serrano Caro, contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Cánovas Cánovas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.228/17, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de mayo del año dos mil diecisiete.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, precisando que el préstamo concedido es de carácter usurario, e invocando la Ley de 23 de julio del año 1908 sobre Represión de la Usura, argumentando que el interés que se le aplica es del 5,50%, entendiendo que es desproporcionado con el tipo medio de préstamos hipotecarios que según la estadística del Banco de España se fija en el 3,283%.

En segundo lugar, se alega la existencia de cláusulas abusivas, solicitando su nulidad con independencia de que sea, o no, consumidora la apelante, invocando la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y precisando que su artículo 8.1 también considera nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en dicha Ley, además de aquellas que contradigan cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, concluyendo que el clausulado del contrato de préstamo hipotecario ha sido impuesto por la entidad bancaria, existiendo un desequilibrio que le perjudica, añadiendo que el consentimiento que prestó estaba viciado como consecuencia de la falta de información sobre el significado de las cláusulas que componían el contrato de préstamo hipotecario. A continuación, se argumenta sobre la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses ordinarios (cláusula cuarta), la cláusula relativa a las comisiones (cláusula quinta), la cláusula relativa a los gastos (cláusula séptima), la cláusula relativa a los intereses de demora (cláusula octava), la cláusula relativa al vencimiento anticipado y la relativa a las obligaciones de la parte deudora hipotecante (cláusula decimotercera).

SEGUNDO

han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, debiendo señalar que a la hora de analizar los intereses remuneratorios aplicados en el ámbito de la Ley sobre Represión de la Usura en las operaciones de naturaleza mercantil, se ha de ponderar el mayor riesgo que pueden engendrar las mismas, debiendo tener en cuenta la finalidad del capital prestado, y en el supuesto enjuiciado no...

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