SAP Madrid 44/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:1191
Número de Recurso502/2003
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00044/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007424 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 502 /2003

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA 157 /1998

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 18 FEBRERO 2001

Apelante/s: Benedicto, Amparo, Rebeca

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: ARANLUZ ARANJUEZ,S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 44

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Dìaz Méndez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Dìaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID, , veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Aranjuez bajo el núm. 157/1998 y en esta alzada con el núm. 502/2003 de rollo, en el que se han tenidos como partes, como apelantes-apelados, a Doña Amparo y Doña Rebeca, representadas por el Procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo y dirigidas por el Letrado Don Aitor Canales Santander y a Don Benedicto, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel López Sánchez y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Vara Ortiz de la Torre.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha datada, se estima que por mero error material, al 18 de Febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sra. López Sánchez en nombre y representación de D. Benedicto, contra Dña. Amparo y Dña. Rebeca, debo condenar y condeno a Dña. Amparo y Dña. Rebeca a que solidariamente hagan pago a D. Benedicto de la cantidad de 40.314,08 euros, con más el interés legal del dinero que se devengará, respecto de la total cantidad adeudada desde el día de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, una vez notificada a los respectivos Procuradores los días 27 y 28 de Febrero de 2003, por la representación procesal de Don Benedicto se preparó recurso de apelación, y por providencia de fecha 6 de Marzo de 2003 es tenido por preparado y se le emplaza, con notificación el 25-3-2003, por plazo de veinte para interposición, con posterioridad, con fecha 15 de Abril de 2003 por la representación procesal de Doña Amparo y Doña Rebeca se presenta escrito indicando que le ha sido notificada la providencia de fecha 6 de Marzo de 2003 por la que se le emplaza para interposición del recurso, por lo que por dicho escrito lo interpone, haciendo las alegaciones en fundamentación para suplicar sentencia por lo que dando lugar a su estimación se declare la nulidad de la sentencia a la que se contrae y proceda a la subsanación conforme proceda o subsidiariamente, con estimación de los restantes motivos se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a sus patrocinadas de los pedimentos deducidos en su contra; por providencia de fecha 27 de Mayo de 2003 se tiene por interpuesto el mencionado recurso y se acuerda dar traslado a las demás partes emplazándolas para que en el plazo de diez días presenten escrito de oposición o, en su caso, de impugnación; en fecha 16 de Abril de 2003 por la representación procesal de Don Benedicto se presenta escrito de interposición del recurso que se la había tenido por preparado, interposición que fundamenta en indebida aplicación del instituto de la compensación con infracción de los arts. 1195 y sgts. del Código Civil, que viene a exigir que cada uno los obligados lo esté principalmente y sea acreedor principal del otro, requisito que en el concreto caso no concurre, dado que la única acreedora a la devolución de la fianza es la entidad Aranluz Aranjuez, S.L., cuando la única acción que ha quedado ejercitada es la de responsabilidad contra los administradores de la misma, sin que la compensación de la fianza se esgrimiera sino como mero comentario, sin que además la devolución de la fianza tenga la consideración de deuda líquida y exigible, haciendo ahora referencia al estado en que se...

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