SAN, 10 de Junio de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3039
Número de Recurso540/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 540/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ actuando en

representación procesal de D. Juan Ignacio contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro

titular del indicado Departamento, de fecha 4 de mayo de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del

derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DEL INTERIOR ), representada y asistida por el

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2010, tras lo cual, por providencia de fecha 30 de noviembre de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2011, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España por razones humanitarias con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 2 de marzo de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que habiendo sido solicitados en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 8 de junio de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 4 de mayo de 2010 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud del interesado, en esencia: 1º.- Falta de aportación de documento acreditativo de su identidad sin que exista motivo alguno para ello. 2º.- Inverosimilitud del relato e incongruencia.

TERCERO

Afirma el actor ser nacional de la República Democrática del Congo. E indica que los soldados del gobierno llegaron a Walikali, ciudad en la que residía él con su esposa, en abril de 2004, en persecución de las tropas rebeldes que operaban en la zona. Ahora le persiguen por no unirse a las tropas del ejército regular para luchar contra tales rebeldes. Debido a su negativa, fue golpeado, quemado y amenazado de muerte, tanto para él como para su familia. Le quitaron el dinero que tenía y quemaron el negocio de su propiedad. Por todo ello tuvo que salir de su país junto a su mujer, dejando a sus hijos. Huyó hacia Sudán mientras esperaba la finalización del conflicto.

Tras ello indica la concurrencia de circunstancias bastantes en su caso como para considerar cumplidos los requisitos legales para el reconocimiento de la protección jurídica...

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