STSJ Extremadura 83/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2021
Fecha19 Febrero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00083/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2019 0000836

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000016 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000405 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: CANAL DE ISABEL II SA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ

Procurador/a: JOSEFA MORANO MASA

Recurrido/s: Elias

Abogado/a: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 83/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 16/2021, interpuesto por la Sra. Procuradora Dª Josefa Morano Masa, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A, contra la Sentencia nº 275/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres en el procedimiento DEMANDA Nº 405/2019, seguido a instancia de D. Elias parte representada por el Sr. Letrado D. José Pablo Iglesias Fernández frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Elias presentó demanda contra CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social el cual dictó la sentencia número 275/2020 de 14 de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :"

PRIMERO

El demandante en el presente procedimiento Elias viene prestando sus servicios profesionales para el demandado CANAL DE ISABEL II con la categoría profesional de of‌icial de auxiliar polivalente, nivel 2 A y un salario mensual incluido el prorrateo de las pagas extras de 1. 531,97 euros. Suscribió contratos que obran unidos que aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Se ha levantado acta por la inspección de Trabajo y Seguridad Social el 18 de febrero de 2019 la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida. En ella, reconoce la empresa el carácter fraudulento del fraude de los trabajadores reseñados que prestan sus servicios profesionales para el empleador desde 2004, 2005, 2006 y adelante hasta la actualidad de forma continuada e ininterrumpida, si bien ref‌iere esperar a que lo declare un tribunal por no poder hacerlo de otro modo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO

la demanda interpuesta por Elias contra CANAL DE ISABEL II y en virtud de lo que antecede, DECLARO que la relación laboral que liga a las partes es de naturaleza indef‌inida desde el 29 de abril de 2005, con todas sus consecuencias legales. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de enero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2021, a las 10.55 horas para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cáceres de fecha14 de diciembre de 2020 y recaída en materia de f‌ijeza laboral.

SEGUNDO

En un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP), Disposición Adicional Primera de la misa norma, y doctrina jurisprudencial, citando las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo número 257/2017, de 28 de marzo de 2017, 23 de noviembre de 2016, Rec. 91/2016 y sentencia del 18 de septiembre de 2014, Rec. 2323/2014, dictadas en recurso de casación para la unif‌icación de doctrina.

Sobre la cuestión que nuevamente plantea la recurrente, ante esta Sala, ya nos hemos pronunciado, en concreto en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020 o la de 10 de diciembre de 2019, dictada en el Rec. 570/2019, a cuyo tenor hemos de remitirnos para desestimar el recurso interpuesto, pues en ella se da respuesta a todas las cuestiones que ahora reproduce el recurrente.

En consecuencia, como ya dijimos:

Contra la sentencia que estima la demanda de la trabajadora demandante, declarando que la relación laboral que liga a las partes es de naturaleza indef‌inida, se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada pretendiendo que la relación se declare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 673/2023, 2 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 2 Octubre 2023
    ...hasta la actualidad -reconocido por la propia empresa- lo que fue confirmado en suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 19 de febrero de 2021 (rec. 16/2021), ahora recurrida. Con sustento en diversas resoluciones de esta Sala IV que cita, concluyó la Sala ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR