STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:12862
Número de Recurso1044/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 2.475/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.044/99, interpuesto por DOÑA Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha 15 de Febrero de 1.999, en autos núm. 474/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Angelina sobre AFILIACION contra la T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Febrero de 1.999 , por la que desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Angelina , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada c/. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , junto a Dª. Esteban , constituyeron en 16.4.93 la mercantil, DIRECCION001 ante el Notario de Granada, D. Francisco Carpio Mateos, al núm. 1182 de su protocolo; con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 20 participaciones de 25.000 pesetas cada una de valor nominal, de las que la actora suscribió y recibió 12 participaciones con una aportación de 300.000 pesetas, siendo nombrada administradora. Las funciones de la administradora, son las descritas en el Art. 5 de los Estatutos de la Sociedad , que obran unidos y se tienen por reproducidos.

  2. - Por resolución de T.G.S.S., de 1.12.97, se procedio a dar de alta de oficio a la actora en el RETA, con efectos de 1.2.95.

  3. - Por T.G.S.S., se dictaron las providencias de apremio 94/103096-04; 94-103097-05; 94/103.100-08; y 94-103099-=7, por los periodos 1,4, 5 y 11/93; y de 1/93 a 4/94 y por importe de 4.981.650 pesetas.

  4. - Por la Inspección Provincial de Trabajo, se comunicó a T.G.S.S. la sucesión de empresa de DIRECCION001 . con respecto a las deudas pendientes de pago al regimen General de la S.A. de la empresa marmoles Asid S.L., habiéndose efectuado en su día por la T.G.S.S. las reclamaciones de pago de las cuotas con carácter de responsabilidad solidaria, y que dieron lugar a las providencias de apremio reseñadas. Contra dichas reclamaciones de deuda y declaración de responsabilidad solidaria, no se interpuso recurso alguno, si en 3.7.96,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR