SAP Asturias 235/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2005:1758 |
Número de Recurso | 247/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
Dª. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEOD. JOSE LUIS CASERO ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00235/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de impugnación de tasación de costas practicada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 355/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 247/05, entre partes, como apelante y demandante RÚSTICAS DEL SELLA. S.L. y como apelada y demandada DOÑA Sofía .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de febrero de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la impugnación formulada por la representación procesal de "RÚSTICAS DEL SELLA", S.L. a la tasación de costas practicada en fecha 14 de diciembre de 2.004, la que se confirma, con expresa imposición de las costas de la impugnación.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Rústicas del Sella, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la entidad Rústicas del Sella S.L. se interesó, como acreedor de las costas impuestas en la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís, se procediera por la Sra. Secretaria del Juzgado a la práctica de la correspondiente tasación, acompañando a tal efecto la minuta de honorarios del letrado y la nota de derechos y suplidos de la Procuradora, una de cuyas partidas la constituía el "Informe Pericial Arkinsa" por importe de 1.276 euros. Pues bien, en la tasación de costas se excluyó, entre otras partidas, la referente al informe citado, lo que motivó que la representación de la sociedad Rústicas del Sella impugnara la tasación practicada "por el único motivo de no haber sido incluida en ella la factura correspondiente al informe pericial aportado con la demanda".
Convocadas las partes a un juicio verbal, la Sra. Juez dictó el 18-02-05 sentencia desestimando la impugnación planteada. Frente a esta resolución interpuso la sociedad impugnante el presente recurso de apelación.
Sostiene la juzgadora en su resolución que no puede tener acogida la pretensión de la parte impugnante pues pese a justificar el importe del gasto, no fue reclamado su abono por la parte contraria y añade que no todo gasto tiene el carácter de costas procesales, teniéndolo sólo "los...
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