STSJ Comunidad de Madrid 2519, 15 de Febrero de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:2519
Número de Recurso1735/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2519
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00235/2006 Recurso núm. 1735/02 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA S E N T E N C I A núm. 235 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 1735/2002, interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte Muerza en representación de Don Jose Enrique , contra Orden de 8 de julio de 2002, del Ministerio de Administraciones Públicas que resuelve concurso específico para provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la

Administración Pública convocado por Orden de 18 de abril de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la adjudicación de la plaza asignada con nueva adjudicación que tenga en cuenta los méritos reales de los candidatos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

Doña María del Pilar se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Orden impugnada.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo señalándose la audiencia del día 14 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte Mueza en representación de Don Jose Enrique , contra Orden de 8 de julio de 2002, publicada en el BOE de 19 de julio de dicho año, adjudicando puestos de trabajo ofertados en el concurso específico convocado por Orden de 18 de abril de 2002.

En el BOE de 8 de mayo de 2002 se publica Orden de 18 de abril de 2002, que convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de la Administración Pública. Consta de una primera fase, que valora el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado con un máximo de 9 puntos, cursos de formación y antigüedad y una segunda fase de comprobación y valoración de méritos.

El recurrente, interesado en tomar parte en dicho concurso, presentó la solicitud y documentación correspondiente, para una plaza de Consejero Técnico en la Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública.

En el Anexo de la Orden, que figura publicado en el BOE, se recogen las características para el puesto:

planificación de acciones formativas diseño de aciones formativas coordinación del Foro para al formación continua en las Administraciones públicas.

Gestión económico-presupuestaria de los fondos de formación.

Confección de expedientes de contratación Se consideran méritos: la experiencia en planificación, experiencia en gestión de foros y comités, experiencia en gestión económico -financiera, experiencia en dirección de equipos humanos, conocimiento de idiomas.

En la Orden se recoge que la valoración de méritos se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Asimismo se concreta quienes componen la Comisión de Valoración, que podrá solicitar asesores para determinados puestos.

Con fecha 19 de julio de 2002 se publicó la adjudicación de puestos, otorgando la plaza solicitada por el recurrente a Doña María del Pilar . El aquí recurrente impugna dicha adjudicación.

Alega la parcialidad en la adjudicación del puesto haciendo referencia a la normativa aplicable en esta materia.

Entiende que de la documentación presentada por él y por al adjudicada considera que se desprende discrecionalidad que no debe ser aplicada en el Baremo. Considera que reúne méritos más acordes con el puesto a cubrir.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alude a la denominada discrecionalidad técnica y la doctrina sobre la materia.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna, en cuanto adjudica la plaza pretendida por el recurrente en concurso de méritos a otra persona. La tesis del recurrente se centra en que se ha actuado incorrectamente en la valoración de méritos con actuación arbitraria, puesto que no cabría la discrecionalidad en estos casos.

El art. 45 del RD 364/95 , establece el procedimiento para los concursos específicos. .

Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases.

En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e)

apartado 1 artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

  1. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 28 340/2011, 11 de Julio de 2011, de Madrid
    • España
    • 11 Julio 2011
    ...exigibles para asignar el mínimo de 50 puntos". TERCERO En primer lugar, y con carácter general, cual nos recuerda por ejemplo STSJ Madrid de 15-2-06 , en su Fº Jº 3º, tenemos que: "El TS en sentencia de 28 de octubre de 2003 EDJ 2003/174466, dispone en relación con estos supuestos que: "es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR