STSJ Extremadura 189/2012, 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2012 |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00189/2012
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº189
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a 23 de Febrero de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 538 de 2.010, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación del recurrente Dª. Melisa, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, y codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, respectivamente; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 26 de febrero de 2010.
Cuantía 87.189,60 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
La demandante doña Melisa formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 26 de febrero de 2010, que desestima el recurso de anulación presentado contra la Resolución del mismo órgano económicoadministrativo, de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada en la reclamación número NUM000 . La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura interesan la desestimación del presente recurso.
La Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la Liquidación Provisional practicada por la Junta de Extremadura en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, importe a ingresar de 87.189,60 euros, declaró la inadmisibilidad de la reclamación al haberse presentado fuera de plazo. La parte demandante presentó el recurso de anulación previsto en el artículo 239,6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que fue desestimado por la Resolución de 26 de febrero de 2010.
Una vez realizadas las anteriores consideraciones, estamos en condiciones de entrar a enjuiciar la pretensión de la parte actora, y para ello, resulta necesario determinar si la reclamación económicoadministrativa fue presentada dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 235,1 de la Ley General Tributaria . La regla general en el cómputo de plazos por meses establece que concluye el día equivalente al mes posterior a la notificación o publicación, conforme a una doctrina jurisprudencial reiterada del Tribunal Supremo sobre el cómputo de plazos de fecha a fecha. La Liquidación Provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue notificada a la parte actora el día 21-7-2008, por lo que el plazo de un mes vencía el día 21-8-2008, que era día hábil, estando fuera de plazo la reclamación presentada el día 22-8-2008. La interpretación que realiza la parte actora es contraria a la doctrina legal que de manera reiterada ha establecido el Tribunal Supremo sobre el cómputo de los plazos fijados por meses tanto en la presentación de recursos en vía administrativa como en la interposición del recurso contencioso-administrativo. El Alto Tribunal al interpretar el artículo 48,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que tienen una redacción similar al artículo 235...
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