STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3874
Número de Recurso701/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00773/2003 Recurso nº 701/00 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 773 En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 701/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. de la Calzada Ferrando y dirigido por sí mismo, contra el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Albacete, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Gualda Alcalá, y como codemandada la entidad "Recuperación y Reciclaje R que R, S.C.L", representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigida por la Letrada Sra. Laigret Garguillo, en materia de adjudicación de contratación de gestión de servicios. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Noviembre de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, de fecha 19 de Septiembre de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia que: [...declare nula de pleno derecho -o subsidiariamente anule- la resolución del Sr. Presidente del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete de fecha 19 de Septiembre de 2.000, por la que se resuelve el procedimiento de contratación del servicio de "Recogida selectiva de pilas eléctricas domesticas usadas y de baterías de teléfonos móviles producidas en la provincia de Albacete junto con la campaña de información y sensibilización"; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.]

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Noviembre de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la resolución del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete de 19 de Septiembre de 2.000, por la que se adjudicaba el Servicio Público de "Recogida selectiva y gestión de las pilas eléctricas domesticas usadas producidas en la provincia de Albacete junto con la campaña de información y sensibilización ciudadana" a la empresa Recuperación y Reciclaje R que R, S.C.L. Los diferentes motivos de impugnación pueden agruparse del siguiente modo; en primer lugar y con un carácter genérico, el haberse ideado un sistema de gestión y adjudicación de un Servicio Público bajo un marco aparentemente legal, el Concurso abierto, pero encubriendo en realidad la idea preconcebida de adjudicar y beneficiar a la empresa que finalmente resultó adjudicataria, la codemandada "R que R S.C.L.", como lo demuestran las previas actuaciones de la Dirección del Consorcio solicitando ofertas y documentación que remitió la otra empresa que concurrió al concurso, MOBEC S.L, con más experiencia en el sector, obteniendo así una información que fue vital para "R que R, S.C.L.", adaptando los Pliegos de Condiciones Administrativas de autoría desconocida y Técnicas para favorecer a quien resultó adjudicataria, derivando o apreciando una situación de desviación de poder; en segundo lugar, la vulneración del art. 86 en relación con el art. 74.3 del R.D.L. 2/2000 de 16 de Junio de Contratos de las Administraciones Públicas así como del espíritu del Plan Provincial de gestión de pilas eléctricas domésticas usadas (doc. 6 de la demanda) por no adjudicarse a la propuesta más ventajosa, por haberse decidido la selección en base a criterios (campaña de información y sensibilización) que no son el objeto principal del concurso, que es la de recoger y eliminar el material peligroso y tóxico; en tercer lugar se impugna la composición de la Mesa de contratación, en su reunión de 4 de Agosto de 2.000 que procedió a la calificación de los documentos presentados en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas así como a la Apertura de Plicas y remisión a los Técnicos Especialistas para informe y propuesta de adjudicación, porque quién actuaba como Secretario fue Dª Rosario en sustitución del Secretario Interventor, sin nombramiento específico y sin cualificación suficiente de aquélla, vulnerándose el art. 81 de la Ley de Contratos, el art. 162 y concordantes del T.R.R.L. y art. 29 del R.D. 731/93 sobre provisión de puestos de trabajo y en cuarto lugar se impugna la adjudicación propiamente...

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