ATS, 15 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2003:11995A |
Número de Recurso | 2906/2001 |
Procedimiento | Aclaración |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil tres.I. HECHOS
ÚNICO.- En el recurso de casación arriba mencionado, relativo al Procedimiento Abreviado nº 26/94 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, Rollo 6/99 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, se ha dictado auto por esta Sala Segunda de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, aclaratorio de la sentencia dictada por la misma Sala de nueve de octubre de dos mil tres, y notificado dicho auto a las partes personadas, por la Procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), en escrito de trece de noviembre del corriente año, pidió la aclaración del auto dictado en los términos que se hacen constar en el cuerpo de dicho escrito.
ÚNICO.- Si en el auto aclaratorio de 17 de octubre de 2003, ya se dijo que no precisaban aclaración los términos nítidos y elocuentes del fallo de la sentencia, otro tanto cabe decir en el caso actual, como se puede entrever de la elemental interpretación que hace la parte instante de la aclaración. Ella misma realiza su propia aclaración, lo que excusa de cualquier argumentación añadida.
Es evidente que la aclaración no puede alterar el tenor de la sentencia, y por tanto el alcance del fallo debe delimitarse a partir de la expresión "acto extintivo de su crédito", teniendo por objeto lo englobado entre paréntesis un simple valor aclaratorio o ejemplificativo.
En cualquier caso, la precisión última de las indemnizaciones pertinentes, quedaba reservada en la resolución combatida y en la de esta Sala, a la ejecución de sentencia, en la que podrán llevarse a cabo cuantas matizaciones sean necesarias.
Vistos el arts. 161 L.E.Cr. y 267 L.O.P.J.III. PARTE DISPOSITIVA
Entender que los acreedores respecto a los que subsiste la responsabilidad civil subsidiaria de UGT, son los que no llevaron a cabo acto extintivo alguno de su crédito, como reza la sentencia rescisoria de esta Sala.
Así lo acuerdan y firman los Excmos.Sres.Magistrados anotados al margen de lo que yo como Secretario, doy fé.
Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca José Jiménez Villarejo
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