SAP Salamanca 29/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:294
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 29/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a cinco de abril de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 143/05, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 415/2003, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de ACUSACION FALSA.- Rollo de apelación núm. 25/06.- contra:

María Angeles, nacida el día 19 de Enero de 1.968, hijo de Dictino y de María Floripes, natural de Sahara y vecino de León, con DNI número NUM000, con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, estando declarada solvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado Don Rafael Rubio Murieras. Han sido partes en este recurso, como apelantes Julián representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. Román Ruiz Llorente y Eusebio representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. José Mª Abadía de Páramo y como apelados María Angeles ya circunstanciada y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Noviembre de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a la acusada María Angeles del delito de acusación y denuncia falsa que le imputaban las acusaciones particulares a los que condeno en las costas por su mala fe.

Apruebo el Auto de solvencia dictado por el Juez instructor en la pieza de responsabilidad civil."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Julián, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y revocando parcialmente la apelada por la cual se declaren las costas de oficio; y de Eusebio solicitando se dicte sentencia condenando a María Angeles como autora de un delito de acusación y denuncia en falso, a una pena de 2 años de prisión y multa de 24 meses a razón de diez euros de cuota diaria y a la responsabilidad civil que determine la Audiencia o aquella que en ejecución de sentencia corresponda, y en la pieza separada de responsabilidad civil que se abra a tal efecto, con expresa imposición de costas y para el hipotético case de considerarse que no existe delito, e proceda a no condenar en costas a esta parte ni en primera ni en segunda instancia, atendiendo a que fundamenta su pretensión en una sentencia firme de la Audiencia Provincial en la que se le absuelve de los delitos imputados. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia dictada con imposición de costas a los apelantes; y por la apelada se solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con la expresa condena en costas de las causadas en apelación a las partes recurrentes.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de Marzo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, en la que se absuelve a María Angeles del delito de acusación y denuncia falsas que se le imputaba, se interponen sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de dos de los acusadores particulares.

La representación de D. Eusebio, invoca, como único argumento de fondo, en orden a solicitar la condena de la acusada, la errónea valoración de la prueba por parte del juez de instancia, en tanto que es obvio que dicha acusada tuvo conocimiento de la querella anterior, sobre la que versó la sentencia nº 6/02 de esta Audiencia, y que su actuación era imprescindible para continuar con la misma. Asimismo, solicita que, para el caso de no considerar que existe delito, se le exima del pago de las costas de ambas instancias, atendiendo a que "fundamenta toda su pretensión en una sentencia firme de la Audiencia Provincial en la que se le absuelve (a él) de los delitos imputados".

A su vez, el también acusador D. Julián, centra su recurso en la condena en costas que le hace en la instancia. Considera que la misma no procede, por ausencia de mala fe por su parte al mantener la acusación contra la citada María Angeles.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los recursos citados, y dentro de él, al motivo de fondo alegado, sustentado en torno a la errónea valoración de la prueba, se hace preciso, a pesar de que ello ha sido reiterado en multitud de resoluciones de esta Sala, señalar que reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, en relación con la valoración de la prueba y su fiscalización en los recursos devolutivos como es el de apelación, en el que el Tribunal que debe resolver no ha presenciado la prueba practicada por el Juez a quo, viene a establecer que la "actividad probatoria sobre la que ha de fundamentarse la resolución condenatoria sólo puede ser extraída de la prueba practicada en el momento del plenario, donde se practica ésta bajo los criterios de inmediación y contradicción, y por ello, cuando en grado de apelación el Tribunal ad quem debe contemplar la prueba practicada en dicho acto, que no ha presenciado de forma directa e inmediata, debe hacerlo con el respeto y confianza que merece dicha inmediación reservándose su intervención a la revisión de la posible existencia de error en la fijación del mínimo probatorio necesario para hacer decaer el derecho fundamental a la presunción de inocencia, o de la contraprueba o contradicción, de tal modo que sólo cuando la convicción del Juez a quo se encuentre totalmente desenfocada o no exista prueba o se evidencie de forma manifiesta la concurrencia de error en al apreciación de la misma, puede y...

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