SAP Salamanca 483/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSA:2016:599 |
Número de Recurso | 597/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 483/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00483/2016
N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
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N.I.G. 37274 42 1 2015 0009509
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2015
Recurrente: Virtudes
Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO
Abogado: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA
Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES AXA
Procurador: MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN
Abogado: FRANCISCO JAVIER PRADO SANTOS
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO 483/16
ILMO SR PRESIDENTE
DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Noviembre del año dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1007 /2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 597/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Virtudes, representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda; como demandado apelado AXA SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Pedraza Martín, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Prado Santos .
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- El día siete de Junio de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín Santiago en representación de Doña Virtudes contra AXA debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 774,36 €, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que de dicha suma procedan. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se condene a la compañía aseguradora al abono de la suma de 14.103,22 euros más los intereses legales del art. 20 L.C.S . y las costas procesales devengadas.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas de la instancia a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ.
Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia Nº 6 de esta ciudad .
Se invoca como motivos de apelación error en la valoración de la prueba y error de derecho.
La Parte Demandada, compañía Axa, se opone a tal recurso por los motivos esgrimidos en su escrito de oposición.
En primer lugar, invocado error en la valoración de la prueba, procede reseñar, -conforme expone también la parte demandada- que reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional, en relación con la valoración de la prueba, y su fiscalización en los recursos devolutivos como es el de apelación, en el que el tribunal que debe...
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