SAP Badajoz 108/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2005:753
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.108/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 76/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697/2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jose María Y OTROS, representado por el Procurador Sra. LOPEZ SOSA y defendido por el Letrado Sr. CULEBRAS SANABRIA, y de otra, como apelados Luis Y OTROS, PROMADLA S.A. Y Gabriel representados por el Procurador Sra. GALEANO DIAZ, RIVERA PINNA Y SR. BUENO FELIPE y defendido por los Letrados Sr. GOMEZ MARQUEZ, MENAYA NIETO ALISEDA Y JIMENEZ ORTIZ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18/11/04 , cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando como indebida la acumulación de acciones planteada por la parte actora, debo SDESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procurador Sra. López Sosa, en nombre y represenación de D. Jose María , DÑA. Rosa , DÑA. Asunción , D. Salvador , D. Ismael , DÑA. Luisa , D. Fidel , DÑA. Carmen , D. Enrique , DÑA. Mercedes , D. Antonio , DÑA Blanca , D. Pedro Enrique Y DÑA María Rosa , contra la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROMADAL, S.A., D. Gabriel , D. Jose Enrique , D. Luis Y D. Carlos , dejando imprejuzgadas las acciones ejercitadas en estos autos, que podrán deducirse nuevamente, pero en legal forma.

Y todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose María Y OTROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, porque es doctrina jurisprudencial consolidada y, por ello, suficientemente conocida, la que determina que, por un lado, para que proceda la acumulación objetiva de acciones - artículo 71.2 de la actual LEC .-, caracterizada por el hecho de que un solo demandante, en su demanda, ejercita dos o más acciones contra un solo demandado, se exige e que no haya incompatibilidad entre las acciones ejercitadas, pudiendo obedecer esa diversidad de las acciones a que fuese distinta la causa de pedir; en tal hipótesis, de conexidad causal, la consecuencia es que, por razones de economía procesal y unidad de sentencia, el litigio se va a sustanciar de manera unitaria, mediante una resolución conjunta, que va a evitar decisiones discrepantes ( SS.T.S. 12-6-1985; 7-12-1987 ); habiendo llegado a decir, igualmente, la jurisprudencia que la acumulación de acciones ha de tener una aplicación flexible, entendiéndose admisible a pesar de que el supuesto no se halla literalmente comprendido en la dicción de la norma, si tampoco le alcanzan las prohibiciones de la LEC U SS.T.S. 4-6-1990; 19-10-1996 ).

Por otro lado, y en relación a la acumulación subjetiva de acciones - artículo 72 LEC - que puede producirse cuando se acumulen las acciones que uno tenga contra varios, varios contra uno o varios contra varios, se exige que las acciones tengan un mismo titulo o se funden en una misma causa de pedir, pero, además, como quiera que toda acumulación subjetiva de acciones es, además, una acumulación objetiva, se deben dar los requisitos de ésta. Es decir, han de ser acciones compatibles entre sí y acciones que tengan conexidad jurídica, y no mera homogeneidad, considerándose que existe tal cuando las acciones subjetivamente acumuladas. Aunque fundadas en los respectivos y distintos contratos de compraventa (títulos), se basan, sin embargo, en las mismas causas de pedir (con la indudable conexión jurídica entre ellas), cuales son el supuesto incumplimiento contractual, por parte de la demandada/constructora/promotora, y la infracción de la "lex artis", del proceso constructivo, por parte de los técnicos intervinientes en la construcción (Contratista, Arquitectos, Aparejadores) ( SS.T.S. 4-6-1990; 24-5-1...

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