SAP Baleares 50/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2013 |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00050/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª
Rollo nº 94/12
Autos nº 1470/10
SENTENCIA NUM.50/13
ILMO SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a seis de febrero de dos mil trece.
Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el nº 1470/2010, Rollo de Sala nº 94/2012, entre partes, de una como parte demandada-apelante, "Ferriol Camps, S. L.", representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y de otra, como actora-apelada, "Musaat, Mutua de Seguros a prima fija", representada por el Procurador Dª. María del Carmen Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Carmen Baiget Montis y D. Jaime Uña Llorens.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, en fecha 6 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE por la Procuradora de los Tribunales, Dª María del Carmen Gayá Font, en nombre y representación de la entidad Musaat, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 10.557,43 Euros, más los intereses legales desde el 8 de octubre de 2.009, y los intereses procesales desde la fecha de la sentencia, más las costas procesales".
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se reproduce en esta alzada por la representación de la parte demandada-recurrente "Ferriol Capms, S. L." la excepción de prescripción de la acción entablada por "Musaat, Mutua de Seguros a prima fija", invocando la aplicación de la Ley de Edificación, en cuyo artículo 18-2 º se dispone: "La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condena al responsable a indemnizar las daños, o partir en la que se hubiera procedido al pago de forma extrajudicial". Se añade en el recurso que la sentencia que resolvió el tema subyacente de los defectos y vicios de la construcción, de la que deriva la acción de repetición ahora agitada por la aseguradora actora, se dictó el 10 de noviembre de 2003 y que la de la Audiencia Provincial que la revocó en parte lleva fecha de 23 de diciembre de 2005, con lo cual se concluye que, interpuesta la demanda iniciadora del presente proceso el 20 de septiembre de 2010, han trascurrido más de los dos años legalmente previstos para la prescripción de la acción analizada.
No es éste el criterio de la sentencia de instancia, en cuanto advierte que como se refleja en la demanda, la parte demandante ejercita la acción del artículo 1.145 del Código civil y que esta acción nace en el momento en que el tercero realiza el pago por cuenta de otro, siendo éste el instante en que se inicia el cómputo de la prescripción. Siendo así que la entidad aseguradora realizó el pago el 8 de octubre de 2009 y que la demanda se presentó el 20 de septiembre de 2010, entre uno y otro suceso...
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