SAP Barcelona 274/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2008:4469
Número de Recurso724/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 724/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 486/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 9 de BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 274

Ilmos. Sres.

D.FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D.JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D.ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 24 de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario nº 486/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancias de WINTERTHUR

SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la mercantil PROMOTORES

TORMA 95 S.L. los

cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la sentencia

dictada en los mismos el día 20 de abril de 2007, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador don Procurador don RAUL GONZALEZ GONZALEZ a instancias de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y en su defensa el Letrado Don DOMINGO RIVERA LÓPEZ, contra PROMOTORES TORMA

95 S.L., y en consecuencia, acuerdo condenar la demandada a pagar a la actora la suma de 10.759,46 euros más el interés legal de demora desde la interposición de la demanda. Se impone el abono de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a las demás partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, la mercantil promotora, cuestionando el derecho aplicable, solicita su absolución; en condena en la instancia por los daños causados en los bienes muebles de la vivienda de autos, derivado de un escape de agua por una defectuosa instalación, en que la aseguradora actora deduce acción de reembolso por lo abonado a su asegurada Sra. Marí Jose .

SEGUNDO

La cuestión inicial que podría plantearse es sobre la aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, pero el propio apelante señala que no apela sobre la discusión del art. 17 b) de la LOE por los daños a bienes muebles al no ser condenado por dicho precepto legal (folio 166), por lo que no entraremos en la discusión sobre dicha ley, en la exclusión expresa del apelante.

Rebate el apelante la condena por el artículo 1591 CC, en debate sobre su vigencia o no tras la LOE, o en su aplicación subsidiaria o acumulativa, haciendo un estudio sobre las distintas posiciones contrapuestas en la doctrina sobre el particular, considerando improcedente la condena con base al artículo 1591 CC en lo que denomina "histórica interpretación jurisprudencial fuertemente extensiva de dicho precepto realizada por el Tribunal Supremo para colmar las históricas lagunas legales, hoy ya colmadas por el legislador con la LOE.", y afirmando que de ser incorrecta la ejecución de la unión roscada causante de los daños, ello sólo podría incardinarse en la responsabilidad del constructor. Y, finalmente se alude a que no procede una eventual responsabilidad contractual por el contrato de venta, dado que el ejercicio de esta acción no efectuado en la demanda estaba vetado acumularse en la audiencia previa.

Entendemos debemos de empezar por esto último, considerando que ni esta vetada la condena por responsabilidad contractual, y que precisamente la misma es la que procede en el presente caso, lo cual viene justificado precisamente en lo que el apelante llama histórica interpretación jurisprudencial, a la que podemos añadir también el término de presente, y así, la reciente STS de 10 de octubre de 2006 nos dice "procede recoger unas declaraciones jurisprudenciales de esta Sala, que afectan al mismo (son citadas por la Audiencia), y así, la S. de 25-X-94, dice que, aunque la demanda, en sus Fundamentos de Derecho,...

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