SAP Barcelona 23/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2014:557 |
Número de Recurso | 368/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 368/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 VILANOVA I LA GELTRÚ
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 172/2011
S E N T E N C I A núm.23/14
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 172/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú, a instancia de EL AMRI CONSTRUCCIONES SL. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Carlos José Y Silvia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de EL AMRI CONSTRUCCIONES SL. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de diciembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil "El Amri Construcciones, S.L.", contra Carlos José y Silvia debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora.
Que, estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación procesal de Carlos José y Silvia, contra la mercantil "El Amri Construcciones, S.L.", debo condenar y condeno a ésta a que abone a los reconvinientes, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos relacionados en el certificado emitido por el arquitecto Cosme y que constan en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de EL AMRI CONSTRUCCIONES SL. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de enero de dos mil catorce.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Por la resolución de primer grado se desestima la demanda inicial formulada por EL AMRI CONSTRUCCIONES SL que en su condición de constructora reclama parte del precio, en su versión, impagado de la construcción de una vivienda. y estimándose en parte la reconvención formulada por los propietarios DÑA. Silvia y D. Carlos José se condena a la actora reconvenida a que pague a los reconvinientes la cantidad que resulte en ejecución de sentencia en concepto de desperfectos de obra relacionados en el certificado emitido por el arquitecto Cosme . Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante reconvenida que invoca como motivos de recurso 1) la prescripción de la acción de reclamación por defectos e inacabados de obra por haber transcurrido más de dos años desde la entrega de la obra hasta la reclamación 2) reducción de la cantidad...
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