STS 1310/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2005:6920
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1310/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Roberto, contra Auto de fecha 4 de febrero de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona dictado en la Ejecutoria núm. 290/2002 que no dio lugar en parte a la acumulación de las condenas solicitada por dicho penado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal, estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Otilia Estéban Gutiérrez y defendido por el Letrado Don José María Gallego Pérez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en fecha 4 de febrero de 2003 dictó Auto en la Ejecutoria núm. 290/2002, sobre la acumulación de condenas solicitada por el condenado Roberto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"PRIMERO.- Se solicita por el condenado Don Roberto la acumulación de las penas impuestas.

SEGUNDO

A la vista de la solicitud se procedió a reclamar la hoja histórico penal del interesado en le Registro Central de Rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias."

SEGUNDO

La anterior resolución contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"DISPONGO: que la pena a imponer en los procedimientos acumulados siguientes: La dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona rollo 14/99 en fecha 10 de julio de 2000 con núm. de ejecutoria 338/00, la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en rollo 209/98 en fecha 21 de octubre de 1999 en ejecutoria 322/00, la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona rollo 280/98 en f echa 31 de julio de 2000 (ejecutoria 322/00), la dictada en el presente procedimiento sentencia de 2 de octubre de 2002, es tres años y nueve meses además del arresto de los 18 fines de semana."

TERCERO

Con fecha 12 de marzo de 2003 el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona dicta Auto de aclaración de la anterior resolución en el sentido de "corregir el dispongo del auto de acumulación de 4 de febrero de 2003 dictado en el ejecutoria 290/902 así cuando se hace referencia a la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Rollo 280/98 debe indicar que corresponde a la ejecutoria 152/2001".

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del condenado Roberto, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado Roberto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. y único.- Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim., por aplicación indebida del art. 76 del C.penal.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesario la celebración de vista oral para su resolución y apoyó parcialmente el mismo, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 31 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende por la representación procesal del recurrente, Roberto, la acumulación jurídica de condenas, con base en el art. 76 del Código penal, a la anterior acumulación llevada a cabo por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, operada por Auto de fecha 4 de febrero de 2003.

SEGUNDO

La refundición de penas es una operación jurídica que tiene su base en los artículos 17, regla 5ª, y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que en el Código penal se aloja en el art. 76 del Código penal.

El condenado Roberto solicita al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, en escrito de fecha 12 de noviembre de 2002, la acumulación de un total de 14 Sentencias condenatorias que aparecen en su ficha de situación procesal penal que adjunta, para que le sea de aplicación la triple de la mayor y poder gozar de los beneficios penitenciarios correspondientes.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona por Auto de fecha 4 de febrero de 2003, considerando de aplicación los arts. 988 de la LECrim. y 76 del C. penal, estimó la acumulación de las condenas impuestas por la Sentencia de fecha 10 de julio de 2000 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona, la Sentencia de fecha 21 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona, la Sentencia de fecha 31 de julio de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona y la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2002 dictada pore el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona; y sin embargo estimó como no acumulables las Sentencias penales de fechas 3 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona, la de fecha 19 de marzo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona, la de 24 de mayo de 1999 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona, y la Sentencia de fecha 3 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona "así como otras sentencias anteriores por los mismos motivos indicados"

Recurre ante esta Excma. Sala el condenado Roberto alegando la vulneración del art. 849.1 de la LECrim.

Debe ser estimado el recurso en el sentido de declarar la nulidad del Auto del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona de fecha 4 de febrero de 2003, para que el citado Juzgado dicte uno nuevo en el que se contengan todos los datos adecuados para la resolución de la causa, conforme a doctrina de esta Sala expresada en las Sentencias de fechas 27 de septiembre de 1998 y 22 de mayo de 2005, entre otras.

Conforme a la doctrina anteriormente expresada es al juzgado "a quo" al que le corresponde resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 988 de la LECrim., sobre la acumulación de todas las condenas anteriores, declarando las que pueden refundirse y las que no, y fijando los límites máximos de cumplimiento, para ello debe de relacionar en el apartado de "HECHOS" el listado de condenas, con todos los elementos que deben tenerse en cuenta para resolver sobre la acumulación los cuales son: fecha de las Sentencias, de su firmeza, de los delitos por los que se condena, fecha de comisión de los mismos y la pena impuesta, cosa de la que carece la resolución objeto de impugnación.

Igualmente, deberá hacerse constar si el penado estuvo asistido de letrado desde el inicio del expediente, como denuncia el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional.

TERCERO

En razón de lo expuesto, procede declarar la nulidad del Auto del Juzgado de lo penal núm. 3 de Tarragona para que proceda a redactar uno nuevo, conforme se dispone en el apartado anterior.

CUARTO

Se declaran de oficio las costas procesales (art. 901 de la LECrim.).

III.

FALLO

Que con estimación del recurso de casación interpuesto por la representación legal del condenado Roberto contra el Auto del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona de fecha 4 de febrero de 2003, que estimó en parte la acumulación de condenas solicitada por el mismo, declarando la nulidad de dicho Auto, para que por el Juzgado citado se proceda a dictar nueva resolución judicial sobre la acumulación de condenas solicitada por el recurrente, de conformidad con las precisiones que se contienen en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia, todo ello con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución al órgano judicial de procedencia, a los efectos legales oportunos, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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