SAP Madrid 380/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2011
Fecha28 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00380/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7004936 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 520 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

Ponente: EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: Romeo

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ

Contra: MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A.), TOC TOC TL ANIMACION, S.L.

Procurador: CARLOS GUADALIX HIDALGO, CARLOS GUADALIX HIDALGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

En Madrid a veintiocho de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Señor Magistrado expresado arriba, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 520/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Romeo, y de otra, como apelados-demandados Mapfre Seguros, S.A. y Toc Toc Animación, S.L.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez en nombre y representación de D. Romeo frente a Mapfre y la entidad Toc-Toc Animación S.L. ABSOLVIENDO a la demanda de los pedimentos formulados contra ellas mediante la demanda rectora de la presente litis.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los hechos que dan lugar al presente litigio ocurrieron el 14 de abril de 2007, cuando la menor de edad Florencia, de ocho años de edad, acudió junto con sus padres a la plaza de la Mariblanca de la localidad de Aranjuez (Madrid) con motivo de celebración de la Feria del Ocio, Deporte y Juventud, en la cual se ponía a disposición de los menores una serie de actividades, una de ellas consistía en una cama elástica controlada por dos monitores. Uno de ellos se ocupaba de que los menores accedieran de uno en uno a la cama elástica, mientras que el otro, dentro de la propia cama elástica saltaba y jugaba con los menores un tiempo haciéndoles pasar a una colchoneta posterior. Al entrar en la cama elástica la menor Florencia, dio un salto grande, cayendo hacia atrás, en el suelo, fracturándose la tibia derecha.

La cama elástica había sido instalada por la empresa Toc Toc Animación SL, cuya responsabilidad civil aseguraba Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros SA, demandando a ambas el padre de la menor D. Romeo en reclamación de la cantidad de 2.569,73 euros como indemnización de las lesiones padecidas por la menor y gastos médicos ocasionados.

SEGUNDO

En relación a la responsabilidad por culpa extracontractual, resulta evidente que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico y encuentra acogida en el artículo 1902 del Código Civil, requiriendo su aplicación, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al responsable del resultado dañoso, evolucionando la Jurisprudencia en el sentido de objetivizar la indicada responsabilidad, pero semejante cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa; habiendo evolucionado, en definitiva, la doctrina jurisprudencial hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose...

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