SAP Valencia 455/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APV:2014:4685
Número de Recurso317/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

Tfno: 961929120 Fax: 961929420

N.I.G.:46250-37-1-2014-0010355

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 317/2014.L

Procedimiento Abreviado número 000213/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 de Valencia

APELANTE.- Isidoro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura Villalba Bondía y defendido por la Letrada Sra. Ana María Torres Chirivella

El Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr don José Francisco Ortiz Navarro

S E N T E N C I A Nº 455/2014

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE (ponente)

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En nombre de SM EL REY

En La Ciudad de Valencia, a 24 de noviembre de 2.014.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos contra la Sentencia pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de Valencia en Procedimiento Abreviado seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Isidoro .

Han intervenido en el recurso en calidad de apelante Isidoro representado por Procuradora de los Tribunales Laura Villalba Bondía y defendido por Letrada Ana María Torres Chirivella; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por ilmo. Sr. D José Francisco Ortiz Navarro; ha sido Ponente D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Por auto de fecha 8 de julio de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ocaña en Diligencias Urgentes/Juicio Rápido 61/2010 acuerda Acceder a la solicitud de protección instada por Delia

, adoptando las siguientes medidas en el orden penal y civil. Prohibir a Isidoro acercarse a Delia a una distancia prudencial entendiendo por tal aquella que impida al imputado proferir cualquier clase de amenaza que pueda afectar a su integridad física o psíquica sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 300 metros, prohibirle también acercase al centro en que desarrolle o pueda desarrollar su actividad laboral o a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre así comunicarse por ella a través de cualquier medio. Esta medida se mantendrá hasta que se celebre el juicio la sentencia adquiera firmeza o se produzca una variación en las circunstancias que ha llevado a acordarla. Con fecha 8 de julio de 2010 se realiza a Isidoro la notificación y requerimiento del referido auto. Isidoro con NIE número NUM000 nacido en Buzau (Rumania) el día NUM001 de 1986 hijo de Victoriano y Margarita, con domicilio en la CALLE000, Nº NUM002

- NUM003 de Ocaña (Toledo) el día 21 de septiembre de 2013 sobre las 19:00 horas, se encontraba en la parada de tranvía sita en la Calle Dr. Marcos Sopena de Valencia, en compañía de Delia . Y el día 27 de septiembre 2013 sobre las 16,30 horas estaba en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 puerta NUM005 de Valencia junto a Delia ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que Debo CONDENAR y CONDENO A Isidoro como autor responsable de un DELITO de QUEBRANTAMIENTO de MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA de 6 MESES de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Más las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Isidoro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura Villalba Bondía y defendido por la Letrada Ana María Torres Chirivella se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La tesis del recurso de apelación se basó en varios motivos: en la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 -2 de la Constitución ya que no hay prueba de cargo suficiente para calificar los hechos enjuiciados como delito existiendo un error a la hora de valorar la prueba obrante en autos y una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución del delito objeto de condena al acusado. El apelante alegó en su escrito de interposición del recurso que en este caso en primer lugar existe nulidad por falta de aportación de la prueba necesaria del Juzgado de lo Penal de Ocaña (Toledo) donde el acusado es absuelto del juicio oral donde se produjo la decisión de la Orden de Protección y por tanto no tiene sentido alguno esta condena por qeubrantameitno delito ella orden cautelar, que el hechos es atípico por falta de dolo penal al intervenir la mujer a quien se otorgó la media cautelar a su favor.

Por último alude a que la Orden Cautelar de protección de violencia doméstica puede en cualquier momento ser dejada sin efecto, así se dice en el auto: " Esta medida se mantendrá hasta que se celebre el juicio la sentencia adquiera firmeza o se produzca una variación en las circunstancias que ha llevado a acordarla"

. Y cuando cambian las circunstancias, lo que sucede en este caso al querer convivir juntos ambos, la mujer incluída, por lo que no se quebranta ninguna medida cautelar, según los motivos aducidos por el apelante.

SEGUNDO

Valorando estos datos y analizando en esta Segunda Instancia Penal la sentencia del Juzgado, la misma se basó en pruebas de cargo explicadas en la sentencia de autos que obviamos repetir, en todo caso la juzgadora tuvo muy en cuenta el volumen probatoria en su extensa sentencia para tener por probados todos los hechos de autos, sin dudarlo en ningun momento.

La magistrada razonó lo siguiente: "La declaración de los testigos los Agentes de la Policía Local de Valencia con número de carnet profesional NUM006 y NUM007 y los Agentes de la Policía Nacional con números de identificación profesional NUM008 y NUM009, que se afirma y ratifican en el atestado practicado, y contestan en el mismo sentido. Y la documental que se da por reproducida, entre la que hay que destacar, el atestado (folios 1 a 17, 45 a 57) hoja del Registro Central de Penados (folio 19, 59) las declaraciones prestadas en fase de instrucción (folios 22 y 23) copia remitida por fax de lo actuado por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ocaña (folios 27 a 31) certificado emitido por la Secretaria del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Toledo (folio 80) la documental aportada a las actuaciones por la Letrada de la defensa como cuestión previa en el acto del Juicio oral.Para valorar la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se debe tener presente que la única prueba practicada en el acto del Juicio Oral es la declaración de los agentes de la autoridad que intervienen en los hechos en el ejercicio de sus funciones, que se afirman y ratifican en el atestado, en los que no concurren circunstancias que hagan dudar de la veracidad de su declaración,y la documental que se une a las actuaciones, que es prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución ".

La valoración de la prueba que pretende el apelante no se asume por esta Sala a la vista del contenido del CD de grabación del juicio y los fundamentos probatorios de la sentencia apelada.

TERCERO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. Cuando la cuestión debatida por vía...

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