SAP Pontevedra 513/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2015:2310
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00513/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18670

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36045 41 1 2014 0000104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2015 ro

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000033 /2014

Recurrente: Daniela, Encarnacion

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: SUSANA COUÑAGO ANDRES, DAVID ROSENDO FERRO

Recurrido: Daniela, Jesús

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, ALEJANDRO NAPOLEON OTERO ALFAYA

Abogado: SUSANA COUÑAGO ANDRES, ANTONIO OTERO ALFAYA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Miguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 513/15

En Vigo, a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio verbal (régimen de visita abuelos) número 33/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de Redondela, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 449/15, en los que es parte apelante - Dª. Encarnacion, representada por el Procurador Dª. Herminia Alonso Soliño y asistido del letrado D. David Rosendo Ferro; y Dª. Daniela, representada por el Procurador Dª. María del Carmen López de Castro y asistida del Letrado Dª. Susana Couñago Andrés; y, apelada - D. Jesús representado por el procurador D. Alejandro Otero Alfaya y asistido del letrado D. Antonio Otero Alfaya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, con fecha 9 de abril de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López de Castro, en nombre y representación de Dña. Daniela, y declaro el derecho de ésta de visitas y tener en su compañía a sus nietos menores de edad Alonso y Arcadio, derecho de visitas que se ejercerá en los siguientes términos:

-Los menores estarán con su abuela paterna fines de semana alternos, si bien de cada dos visitas una será con pernocta, desde las 20:00 horas del sábado hasta las 21:00 horas del domingo, y la otra sin pernocta, y en concreto el sábado entre las 17:00 y las 21:00 horas. Dicho régimen estará vigente únicamente cuando el padre de los menores no se encuentre en la provincia del Pontevedra, suspendiéndose por el contrario cuando el progenitor sí esté en la provincia, o aún no estándolo se encuentre disfrutando del régimen del visitas judicialmente establecido a su favor.

El régimen de vistas se interrumpirá también durante las vacaciones escolares de Navidad de los menores, así como durante el mes de las vacaciones de verano en que corresponda a la madre tenerlos en su compañía de conformidad con lo fijado en la sentencia de 20 de mayo de 2008.

Las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio materno.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes, por lo que deberán abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, y déjese en el procedimiento testimonio bastante.

Con fecha 21 de abril de 2015, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva textualmente dice:

" Desestimar la petición formulada por Encarnacion de subsanación y aclaración de sentencia dictada en el presente procedimiento.

Mantener y no variar el texto de la referida resolución".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª. Encarnacion y Dª. Daniela, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Ha actuado como parte el Ministerio Fiscal.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 29 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El art. 160 del Código Civil dispone: "1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor. Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el artículo 178.4.

  1. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus...

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