SAP Valencia 308/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:3257
Número de Recurso479/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000479/2006

VICENTE

SENTENCIA NÚM.:308/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000479/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000046/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MINVEST SL, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO AZNAR GOMEZ, y de otra, como apelados a LLAMATIVO SL, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL CAUDET VALERO, sobre IMPUGNACIÓN DEL PLEITO , en virtud del recurso de apelación interpuesto por MINVEST SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 9-3-2006 , contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Aznar Gómez en la representación que ostenta de su mandante MINVEST S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada LLAMATIVO S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MINVEST SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 9 de Marzo pasado que desestimaba la demanda promovida por la representación de MINVEST S.L. absolviendo a la entidad LLAMATIVO S.L. de las pretensiones planteadas en aquella, con imposición a la actora de las costas procesales causadas. La demandante había planteado la impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de socios de la demandada en su reunión de 22 de Diciembre de 2.004, en concreto en el primero de los mismos, que consideraba incurría en supuesto de nulidad absoluta y nulidad relativa -aunque aquella, según expresa la sentencia de primera instancia, no se enunciara explícitamente en el suplico- básicamente por resultar lesivos al interés social los acuerdos adoptados, a lo que se opuso la parte contraria, arguyendo la actora que aquellos, pese a la amplia mayoría de su adopción, sólo beneficiaban a determinados socios, no a la sociedad, lo que rechazó el Juzgador "a quo", en primer lugar, respecto de la nulidad radical por vulneración del procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la suerte de la acción de responsabilidad que la demandante afirma tener el propósito de plantear, ya que no se atisba la infracción del artículo 104 LSRL invocado, y, en cuanto a la planteada anulabilidad, por hallarse incursos en la prohibición del artículo 115,1 LSA , por cuanto, sin desconocer la previa adopción de medida cautelar al respecto, de suspensión de los mismos, concluyó, sin embargo, en la improcedencia de la impugnación de acuerdos, toda vez que la Junta General es la competente para acordar lo que estime procedente, los acuerdos no pueden presumirse lesivos a los efectos de dicho precepto, y los Tribunales han de proceder con ponderación y cautela, evitando invadir la esfera de acción resarvada por la Ley o estatutos a los órganos de la sociedad, por lo que, en este caso, sólo apreció que los acuerdos resutaban molestos a determinado grupo, que el acuerdo impugnado recogía el reparto de beneficios generados por la venta del inmueble, y se habían adoptado, en sede pertinente, acuerdos tendentes a la liquidación, pero no procedía tacharlos de lesivos al interés social, concluyendo en cuanto a los más dudosos, relativos, en primer lugar, a la atención de pagarés por el Sr. Lorenzo , por importe de 9.015 Euros, y, en segundo, a la atención de honorarios profesionales de Letrados que accionaron frente a la sociedad, que, respecto del primero, la comprobación de los pagos ha de verificarse en otro momento, en el marco del devenir societario, como actividad previa a la Junta, en el ámbito del derecho de información, y, respecto del segundo, aunque la situación en abstracto pudiera considerarse paradójica, ello no conforma supuesto de lesividad, atendido el momento de su adopción y en un contexto de solución del conflicto y enfrentamiento subyacente en el seno de la sociedad.

Frente a dicha resolución recurrió la demandante en apelación, centrando el objeto del recurso en combatir tres concretas partidas, perfectamente identificables en la propuesta de liquidación de fondos de la compañía, propuesta por el administrador mancomunado, D. Tomás Lorenzo , por vía de impugnación del acuerdo que aprobaba dicha propuesta, adoptado en Junta General de 22 de Diciembre de 2.004, y tras precisar, previamente, que no existía una actitud entorpecedora, por su parte, de la marcha societaria, ni que tampoco se trataba del único accionista en contra de tal acuerdo, formuló, los siguientes motivos de recurso: Anulabilidad del acuerdo por resultar el mismo lesivo a los intereses de a sociedad, porque la inclusión de determinadas partidas en el reparto de los fondos, que responden a gastos privados de algunos socios, evidencia una clara extralimitación y abuso en perjuicio del socio minoritario, sin que proceda dar efecto convalidante o sancionador al juego de mayorías.Resulta irrelevante que no se opusiera a un acuerdo de reparto anterior, porque no es objeto de análisis, ni fue impugnado, aunque si se analizó en proceso penal seguido a instancia de determinados socios del grupo accionarial opuesto al recurrente, ya que en cuanto a honorarios de letrado por 7.800 Euros es un gasto del socio que no puede repercutir a la sociedad,...

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