ATS, 29 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20332/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito de la representación procesal de Onesimo solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2013 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 10 de junio de 2014 expuso la necesidad de que "... el promotor del recurso aporte copia autenticada de la primera sentencia, además de testimonio, igualmente autenticado, de la ejecutoria de dicho procedimiento, expresamente resolución judicial por la que se declaran cumplidas las penas, tanto de multa como de privación de permiso de conducir".

TERCERO

Recibida la documentación solicitada, pasaron nuevamente las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió el siguiente dictamen: "... en Sentencias como la de 26 de julio de 1994, ha incluido en el ámbito del referido artículo 954.4°, que faculta para la prosperabilidad de la Revisión, los supuestos de no concurrencia de circunstancias agravantes acreditados fuera de toda duda.

Por lo que, siguiendo lo ya sostenido por STS de 7 de marzo de 2002 , en un caso análogo al presente, dos son las diferentes cuestiones que han de ser abordadas en esta Sentencia, a saber:

  1. La viabilidad de la revisión para aminorar la penalidad en virtud de la declaración de no concurrencia de una circunstancia de agravación.

  2. De otra, la posibilidad de consideración como "hechos nuevos" o "nuevos elementos de prueba" de las alegaciones documentadas por el recurrente.

La primera cuestión, como ya se ha dicho, jurisprudencialmente no resulta, en la actualidad y al existir precedentes en ese mismo sentido, problemática, pues la indebida aplicación de la reincidencia ha significado para el recurrente una agravación de la consecuencia jurídica correspondiente a su conducta, por lo que el exceso de penalidad, con relación a la que correspondería al mismo delito sin la concurrencia de la circunstancia de agravación, supone el "hecho" en que válidamente fundamenta la Revisión.

Mas problemas plantea la consideración de "hecho nuevo" en relación a la alegación del recurrente.

Ciertamente, desde una interpretación del precepto apegada al texto de la norma y congruente con la naturaleza de Recurso extraordinario de la Revisión planteada, pudiera sostenerse que tal alegación, referida a que la pena de la primera condena era muy inferior a la necesaria para constituir la base de la aplicación posterior de la reincidencia, pudo y debió ser objeto del juicio en el que resultó condenado y respecto de cuya Sentencia se pretende la Revisión.

También puede entenderse que desde la perspectiva del recurrente la verdaddeclarada en la Sentencia aparece desvirtuada por un hecho nuevo , que no es otro que el de la acreditación de la sanción realmente impuesta en la Resolución constitutiva del antecedente, a través de la documental de que ahora se dispone y que corrige la inicial certificación histórico-penal.

Esta segunda posibilidad es la que acogemos para integrar el presupuesto de hecho nuevo o de nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del acusado en el particular referido a la indebida aplicación de la circunstancia de agravación de reincidencia , a causa de un error de datos en el que él no ha tenido, por otro lado, participación alguna, por lo que procede declarar ese error y acordar la Revisión.

No obstante, la especialidad del supuesto de Revisión que analizamos dificulta el fallo de la Resolución revisora, ya que, en los supuestos plenamente ajustados al contenido previsto en el art. 954.4 de la Ley Procesal , la Sentencia de Revisión declara, sin más, la nulidad de la Sentencia revisada.

Mientras que, en éste, por el contrario, la estimación del Recurso extraordinario se limita a declarar parcialmente nulo un apartado de la condena, manteniéndose el resto del pronunciamiento condenatorio de la Sentencia revisada con excepción, como queda dicho, de la declaración de concurrencia de la agravación y con modificación de la consecuencia jurídica.

El art. 959 de la Ley Procesal dispone que la Sala, tras la tramitación del Recurso conforme al Recurso por infracción de ley, dictará Sentencia que será irrevocable. Por lo que hay que entender que este precepto autoriza a esta Sala para resolver definitivamente la cuestión deducida sin reenviar la causa al órgano jurisdiccional que dictó la Resolución que se recurre.

Consecuentemente procede dictar un Fallo en la presente Resolución que contendrá la declaración de nulidad parcial de la Sentencia revisada con único efecto en la declaración de concurrencia de la circunstancia de agravación de reincidencia, sustituyendo la pena impuesta en la Sentencia revisada, de cinco años, por la de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, tramo mínimo de la legalmente procedente.

Se conservan los demás pronunciamientos de la Sentencia que no han sido objeto de Revisión, concretamente, la pena de multa, las consecuencias accesorias y la condena en costas, así como el resto de pronunciamientos no afectados por la declaración de nulidad.."( STS 10-3-2004 ).

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Hacemos nuestros los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal así como los precedentes jurisprudenciales citados para fundar la viabilidad de un recurso de revisión aunque su finalidad no sea la de acreditar la inocencia, sino la más limitada de demostrar la improcedencia de una agravante que fue apreciada. Esos razonamientos llevan a autorizar la interposición del recurso.

SEGUNDO

Se hace conveniente para la decisión adecuada del recurso contar con testimonio de la ejecutoria 57/2014 del Juzgado nº 4 de Ejecuciones Penales de Madrid abierta contra el solicitante en virtud de la sentencia de 29 de diciembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid que la condenaba por un delito contra la seguridad vial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Autorizar la interposición del recurso de revisión solicitada por la representación procesal de D. Onesimo contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2013 .

Una vez formalizado el recurso y antes de dar nuevo traslado al Ministerio Fiscal reclámese testimonio de la Ejecutoria nº 57/2014 del Juzgado número Cuatro de ejecutorias de los de Madrid.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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