Actualidad Tributaria

CargoDepartamento de Derecho Tributario de Uría & Menéndez
Páginas203-222

I. LEGISLACIÓN

1.Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2004

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

Seguidamente se describen algunas de las novedades más significativas introducidas por la denominada «Ley de acompañamiento» en la regulación de los distintos tributos:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se establece, en primer lugar, la posibilidad de que aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar, cumplidas determinadas condiciones, por tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.

    Se declara expresamente la aplicabilidad a las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro de las previsiones contenidas en la normativa reguladora de este impuesto para las acciones y participaciones en sociedades.

    También se establece que en el caso de que el contribuyente solicite el borrador de declaración y la Administración Tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, se le facilitarán los datos necesarios para la confección de su declaración en lugar del borrador y se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas en España.

    Finalmente, y como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, se establece que las retenciones soportadas por los contribuyentes del IRPF, durante el período transitorio establecido en la citada Directiva, por las rentas obtenidas en Bélgica, Austria y Luxemburgo, tendrán la consideración de pago a cuenta del referido impuesto.

  2. Impuesto sobre Sociedades

    Se adapta la regulación de la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones a la modificación introducida en el artículo 5.3. d) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal modo que la totalidad de las contribuciones extraordinarias reguladas en dicho precepto sean deducibles sin necesidad de que se produzca su imputación fiscal al partícipe.

    Por otro lado, se flexibiliza el requisito temporal de tenencia de la participación que exige la Ley del impuesto a fin de poder aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna por dividendos. De esta forma, aunque se mantiene la exigencia de mantenimiento de la participación durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se reparta, la nueva redacción de la norma permite que el citado requisito se entienda cumplido si, con posterioridad al reparto del dividendo, se mantiene la participación durante el tiempo que sea necesario para completar el año.

    Se adoptan diversas medidas con el objeto de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación.

    Asimismo, se aclara la regulación de la opción para realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del año en curso para los casos en que el período impositivo no coincida con el año natural, estableciéndose de manera expresa que en estos supuestos el pago fraccionado será a cuenta del período en curso el día anterior a cada período de cálculo y pago.

    También se efectúan determinadas mejoras en relación con las sociedades y fondos de capital-riesgo. De una parte, se amplía el plazo de la exención del 99%, que pasa a ser desde el año segundo hasta el decimoquinto (hasta ahora el duodécimo); también se amplía el plazo por el que excepcionalmente podrá extenderse este beneficio fiscal (hasta un máximo de veinte años, diecisiete hasta ahora) y, finalmente, se amplía de dos a tres años el tiempo que puede transcurrir desde que la participada acceda a cotización en un mercado de valores sin perder dicha exención parcial. De otra parte, se extiende el tratamiento beneficioso para los dividendos y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de los fondos propios de las sociedades y fondos de capital-riesgo, previsto hasta ahora para los socios residentes, a los socios no residentes. Así, los no residentes con establecimiento permanente tendrán el mismo régimen que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, mientras que para los que no tengan establecimiento permanente se establece que la renta no se entenderá obtenida en España.

    Se vuelve a introducir la exención en el Impuesto sobre Operaciones Societarias para las aportaciones no dinerarias especiales acogidas al artículo 108 de la Ley (suprimida en el ejercicio 2003 excepto para las ETVEs).

    Por último, se prevé la no aplicación de las normas reguladoras de la subcapitalización y del régimen especial de transparencia fiscal internacional cuando la entidad vinculada no residente en territorio español (en el caso de la subcapitalización) o la entidad no residente en territorio español (en el caso del régimen especial de transparencia fiscal internacional) sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    Se introducen determinadas modificaciones como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, que ha de transponerse al Derecho interno de cada Estado miembro antes del 1 de enero de 2004, si bien en el caso de España se regula un régimen transitorio que afecta únicamente a los pagos por cánones.

    De acuerdo con ello, se adapta el concepto de Cánon al recogido en la Directiva y se establece un tipo especial del 10% aplicable a los cánones percibidos en España por no residentes sin establecimiento permanente que residan en la Unión Europea, cumplidos los requisitos establecidos en la Directiva y que se recogen en la nueva letra i) que se añade al artículo 24.1 de la Ley reguladora de este Impuesto.

    Por otra parte, en relación a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y en coherencia con lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

  4. Impuesto sobre el Patrimonio

    La exención establecida sobre las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos se extiende al derecho de usufructo vitalicio sobre dichas participaciones.

  5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se establece que la reducción del 100% regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida sea aplicable, sin el límite cuantitativo de 9.195,49 euros que establece la norma con carácter general, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios. Asimismo, se eleva hasta el 99% la bonificación en la cuota de Ceuta y Melilla en el caso de adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.

  6. Impuesto sobre el Valor Añadido

    Por un lado, las operaciones de cesión de créditos o préstamos realizadas en el marco de un contrato de «factoring» dejan de constituir un sector diferenciado por disposición expresa de esta Ley. Por otro, la regulación de la modificación de la base imponible con posterioridad a la realización de las correspondientes operaciones se adapta a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya aprobación supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento del concurso de acreedores. Asimismo, se permite la modificación de la base imponible por causa de impago de la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de empresario o profesional, con lo que se generaliza dicha posibilidad.

  7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se declaran exentos en el Impuesto sobre Operaciones Societarias los traslados a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo sea la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros que estuvieran constituidos antes del 6 de julio de 2003.

    Asimismo, se aclara la regulación de las transmisiones patrimoniales en relación a las concesiones administrativas para definir el valor por el que computar bienes determinados que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración. Dicho valor será el neto contable a la fecha de reversión, estimado según el porcentaje medio resultante de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, más los gastos previstos de la reversión.

  8. Impuestos Especiales

    En los Impuestos Especiales se modifican las normas relativas a la fabricación, transformación y tenencia en los Impuestos especiales de fabricación, con objeto de introducir nuevas excepciones a la prohibición de entrada en las fábricas y los depósitos fiscales de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto, y de añadir nuevos supuestos dentro de los requisitos para la circulación y tenencia de productos. Asimismo, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se incluye una excepción a una de las...

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