Actualidad del Transporte

AutorTomás Fernández-Quirós Tuñon y Julio López Quiroga
CargoDepartamento de Transporte y Logística de Uría & Menéndez
Páginas169-178
  1. LEGISLACIÓN

    1. Marítimo

    2. 1. Tributación de las entidades navieras en función del tonelaje o 'tonnage tax'

      Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2001) Se añade dentro de los Regímenes tributarios especiales del Título VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo Capítulo XVII denominado 'Régimen de Tributación de las entidades navieras en función del tonelaje', artículos 135 ter a 135 septies, régimen similar al conocido 'tonnage tax' inglés.

      A este régimen se pueden acoger las entidades inscritas en alguno de los Registros de Empresas Navieras, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados.

      Para poder beneficiarse de este régimen se exige que los buques en cuestión han de estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea, y han de ser aptos para la navegación internacional, debiendo estar destinados en exclusiva a alguna de las actividades siguientes: transporte de mercancías, transporte de pasajeros o a actividades de salvamento, remolque y otros servicios prestados necesariamente en alta mar. Se excluyen de su ámbito de aplicación a los buques destinados, directa o indirectamente, a actividades pesqueras, deportivas, de dragado y los de recreo.

      Según se dispone, las entidades acogidas a este régimen determinarán la parte de base imponible que se corresponda con la explotación o titularidad de los buques que reúnan los requisitos anteriores, aplicando al tonelaje de registro neto de cada buque las escalas que se establecen en el artículo 135 quater.

      Finalmente, ha de tomarse en consideración que este régimen se aplicará a la totalidad de la flota existente de la entidad solicitante que cumpla con los requisitos arriba comentados, así como a los buques que se adquieran o arrienden con posterioridad a la autorización que hubiera concedido el Ministerio de Hacienda, previa solicitud del sujeto pasivo, y siempre que los buques que se adquieran o arrienden cumplan dichos requisitos, pudiendo acogerse al mismo buques tomados en fletamento, siempre que la suma de su tonelaje neto no supere el 75 por 100 de la flota de la entidad o, en su caso, del grupo fiscal al que le resulte aplicable el régimen.

    3. 2. Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos

      Orden de 17 de mayo de 2001 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos (BOE de 22 de junio de 2001) Se ha dictado esta Orden en cumplimiento de la regla 21 del Capítulo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) del que España es Estado parte, así como del mandato contenido en la Directiva 99/35/CE del Consejo, de 29 de abril, que obligaba a los Estados miembros a actualizar el régimen jurídico de los procedimientos de investigación de los accidentes marítimos con la finalidad de asegurar el cumplimiento del 'Código para la investigación de los siniestros en el Mar'.

      Su génesis se debe al énfasis que la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Comisión Europea han dado a la investigación de los accidentes marítimos, como instrumento que contribuya a introducir, en su caso, aquellos cambios que resulten necesarios en la legislación vigente en materia de seguridad marítima.

      Esta Orden, que deroga la anterior Orden de 14 de abril de 1988 que creó la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos, encomienda a este órgano administrativo dependiente del Ministerio de Fomento la determinación de las causas técnicas de los accidentes marítimos y la formulación de recomendaciones dirigidas a la mejora de la seguridad marítima y la prevención de futuros accidentes (artículo 3) , en cuyas labores deberá aplicar el Código para la Investigación de Siniestros en la Mar, aprobado por la Resolución A. 849 (20) de 27 de noviembre de 1997 de la OMI, enmendada por la Resolución A. 884 (21) de 25 de noviembre de 1999.

    4. 3. Formación en las profesiones marítimas

      Directiva 2001/CE/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DOCE L 136, de 18 de mayo de 2001) Conscientes del hincapié dado a la importancia del factor humano en la seguridad de la navegación marítima y del carácter prioritario a otorgar a la actuación comunitaria encaminada a la formación y la enseñanza, a través de la formulación de normas comunes para los niveles de formación del personal clave, se ha entendido imprescindible el establecer un nivel mínimo de formación para los marinos en la Comunidad Europea.

      Con tal objetivo, se ha dictado esta Directiva, basando cualquier actuación en este campo sobre las normas de formación ya convenidas a escala mundial, esto es, el Convenio de la OMI sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar de 1978, revisado en 1995, y que es conocido como el Convenio STCW. Esto es, serán las normas del Convenio STCW las que fijen el nivel mínimo de formación exigible a la gente de mar de los Estados miembros (artículo 3) .

      Por medio de esta Directiva quedan derogadas las Directivas 94/58/CE y98/35/CE del Consejo.

    5. 4. Tarjetas profesionales de la Marina Mercante

      Orden de 21 de Junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE de 10 de julio de 2001) Complementando a los Reales Decretos 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones en de la Marina Mercantes y del sector pesquero, y 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, esta Orden viene a regular el procedimiento de expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, la acreditación de los periodos de embarco y la adquisición de la formación práctica exigida para la obtención de los títulos profesionales.

      Esta Orden, que deroga entre otras, la Orden de 8 de febrero de 1990, sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales, regula por primera vez de manera expresa el reconocimiento en España de los títulos profesionales de ciudadanos nacionales de un Estado de la Unión Europea y con titulaciones de Marina Mercante expedidas por uno de esos Estados, al objeto de facultarles para acceder a los empleos de las dotaciones de los buques mercantes españoles.

    6. 5. Importación y exportación de buques pesqueros

      Real Decreto 167/2001, de 23 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE de 24 de febrero de 2001) Se ha modificado parcialmente el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, regulador del registro y abanderamiento de buques en España, concretamente su artículo 63 cuyo texto anterior subordinaba la importación y exportación de los barcos de pesca a la concurrencia del previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A partir de ahora simplemente se exige previo informe del Ministerio sin más.

      Tal como se declara en la Exposición de Motivos, esta reforma es consecuencia del dictamen motivado 90/0384 de la Comisión Europea, que había entendido que la previsión del anterior artículo 63 incumplía las obligaciones derivadas de los artículos 28 y 29 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que prohiben restricciones cuantitativas al comercio entre los Estados miembros.

    7. 6. Creación del Registro de Buques Pesqueros y del Registro de Empresas Mixtas de Pesca

      Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 26 de marzo de 2001) Esta Ley, que deroga la Ley 14/1988, de 1 de junio, dentro del establecimiento de un marco regulador de los principios generales orientadores del régimen jurídico del sector económico y productivo de la pesca, crea dos nuevos Registros:

      el Registro de Buques Pesqueros y el Registro de Empresas Mixtas de Pesca. Por lo que respecta al primero de los Registros mencionados, el mismo, de carácter puramente administrativo (artículo 57. 1) , quedará constituido en el Ministerio de Agricultura y Pesca, y en él habrán de constar todos los buques españoles autorizados para la pesca, para labores auxiliares de pesca o el marisqueo. Ese carácter administrativo determina que la inscripción en el mismo de los citados buques no eximirá a sus titulares del deber de inscripción en el Registro Mercantil y en los otros registros públicos que puedan existir (artículo 57. 4) , como son los Registros Marítimos de Buques que se llevan en las Capitanías Marítimas, dependientes en último término del Ministerio de Fomento.

      Igualmente se crea el Registro de Empresas Mixtas de Pesca (artículo 63. 3) con la intención de realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por estas empresas en que armadores de pesca españoles participan en terceros países, y cuyo auge ha sido creciente en los últimos años.

      Por último, sólo destacar la regulación que se lleva a cabo en los artículos 32 a 35 de distintos libros y documentos que han de ser llevados y cumplimentados por los capitanes o patrones de los buques, como el Diario de Pesca y las Declaraciones de Desembarque y Transbordo.

    8. 7. Embargo Preventivo de Buques

      Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2001 El Consejo de Ministros ha adoptado sendos acuerdos por los que, en primer lugar, se autoriza la denuncia del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952, y, en segundo lugar, se autoriza la adhesión del Reino de España al Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, disponiendo igualmente la remisión a las Cortes Generales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR