Trabajo doméstico y del cuidado: informalidad y fronteras de laboralidad

AutorClaudia Patricia Alvarado Bedoya
Páginas25-45
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TRABAJO DOMÉSTICO Y DEL CUIDADO: INFORMALIDAD Y
FRONTERAS DE LABORALIDAD27
Claudia Patricia Alvarado Bedoya
Doctora y magister en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra.
Abogada de la Universidad Libre de Colombia.
Introducción. 1. La informalidad como fenómeno heterogéneo. 1.1. La informalidad como concepto ade-
cuado para ubicar al trabajo doméstico y del cuidado no remunerado. 1.2. Las fronteras de laboralidad y
los cambios en el mundo del trabajo: el impacto en las responsabilidades del cuidado. 1.3. Repensar las
fronteras del derecho del trabajo. 1.4. El impacto de género en la distribución de las responsabilidades del
cuidado: la informalidad y la invisibilidad en los distintos niveles de prestación. 2. El “efecto cascada” o de la
progresiva reducción de derechos: el trabajo doméstico y del cuidado formal e informal. 3. Los mecanismos
de visibilización del trabajo doméstico y del cuidado. 3.1. La garantía de las distintas aristas del derecho al
cuidado. 3.2. El nuevo enfoque regulatorio de la OIT en materia de trabajo doméstico.
INTRODUCCIÓN
En este artículo se sostendrá que el trabajo doméstico y del cuidado,
tanto en su esfera remunerada como no remunerada es un trabajo pre-
dominantemente informal. Un trabajo que es hecho principalmente
por mujeres, quienes se enfrentan a situaciones particulares de discri-
minación, vulnerabilidad social y económica.
La coincidencia entre la situación jurídica de las dos modalidades
del trabajo doméstico y del cuidado demuestra que se trata de una
actividad que –en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos na-
cionales– está por fuera de las fronteras del derecho del trabajo. Por
consiguiente, los cambios globales en el mundo del trabajo exigen y
permiten repensar las fronteras del derecho del trabajo con el f‌in de
garantizar un trabajo decente a quienes realizan el trabajo doméstico
y del cuidado con independencia de la forma de prestación. Por otra
parte, el mayor interés teórico vinculado con el cuidado de personas
en situación de dependencia y el mayor debate sobre la protección y
garantía efectiva de los derechos sociales a nivel global, permiten que
27 Este artículo hace parte de la tesis doctoral titulada con el mismo nombre. Fue
dirigida por la profesora Julia López López y evaluada por un tribunal conformado
por los profesores Jeremias Prassl, Miguel Rodríguez-Piñero Royo y por la profesora
Adelle Blackett. Además, contó con la evaluación externa de los profesores James Gross
y Marcelo Leiras.
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CLAUDIA PATRICIA ALVARADO BEDOYA
este tema sea abordado desde un enfoque de derechos humanos com-
prensiva con los derechos de las mujeres en el mundo del trabajo y de
las personas en situación de dependencia.
La protección o desprotección jurídica de quienes hacen el trabajo do-
méstico y del cuidado en la esfera remunerada y no remunerada de-
pende de la forma como están distribuidas las responsabilidades del
cuidado en la sociedad. Asimismo, los estándares de protección e in-
formalidad dependen del contexto nacional y normativo.
1. LA INFORMALIDAD COMO FENÓMENO HETEROGÉNEO
Algunas categorías del derecho del trabajo deben ser revisadas y pre-
cisadas a la luz de estos cambios en el mundo del trabajo. Uno de
los conceptos es el de trabajo informal28. El reconocimiento de que se
trata de un fenómeno complejo y heterogéneo demuestra un avance
signif‌icativo en esta dirección29.
Parte de esta heterogeneidad implica aceptar que algunas formas de
trabajo nunca transitarán hacia la formalidad bajo los cánones em-
presariales y monetarios de empleo. En este sentido, como señala
KAMALA SANKARAN, es necesario incorporar dentro del marco de
protección del derecho del trabajo algunos trabajos y actividades pro-
ductivas que es probable que nunca transiten al modelo de formaliza-
ción basado en estructuras empresariales, industriales o mercantiles
clásicas. Además, es importante ofrecer alternativas desde el derecho
del trabajo a las actividades que no han sido reconocidas como objeto
de protección social y que deben ser tenidas en cuenta al momento de
28
Desde la segunda mitad del Siglo XIX, la informalidad ha sido estudiada y def‌inida
por distintas escuelas. Algunas de las escuelas teóricas son: la escuela dualista, la escuela
estructuralista y la escuela legalista. Una explicación amplia de cada una de estas escue-
las se puede consultar en: BANGASSER, P., “The ILO and the informal sector: an institu-
tional history”. Employment Paper, nº 9, OIT-Of‌icina Internacional del Trabajo, Ginebra,
2000, pp. 2-20; PORTES, A. y HALLER, W., “La economía informal”. Serie Políticas So-
ciales, nº 100, ONU–CEPAL-División de Desarrollo Social, Santiago de Chile, noviembre,
2004, p. 9; EMMERIJ, L., “The Informal Sector Revisited”. The Brown Journal of World
Affairs, vol. XI, nº 2, 2005, p. 94; BACHETTA, M.; ERNEST, E. y BUSTAMANTE, J., La
globalización y el empleo informal en los países en desarrollo. OIT-OMC, Ginebra, 2009, p.
45 y WILLIAMS, C. y LANSKY, M., “Empleo informal en economías desarrolladas y en
desarrollo. Perspectivas y políticas aplicadas”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 132,
nº 3-4, 2013, p. 406.
29 La idea de informalidad como un fenómeno heterogéneo s e encuentra en: CHEN,
M. A., “The Informal Economy: Def‌initions Theories and Policies”. Women in Informal
Employment Globalizing and Organizing,
Working Paper, nº 1, Agosto, 2012, p. 6 y
BENJAMIN, PAUL. “Informal Work and Labour Rights in South Africa”. Industrial
Law Journal, vol. 29, Julio, 2008, p. 1584.

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