Actualidad Inmobiliaria y Urbanítica.

AutorFernando Morales
CargoDepartamento de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de Uría & Menéndez.
Páginas117-119

Nueva regulación en Cataluña de los derechos reales de garantía Ley 19/2002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía (DOGC de 17 de julio de 2002)

El pasado 17 de julio, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el 29 de julio en el Boletín Oficial del Estado se publicó la Ley catalana 19/2002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía. Esta nueva normativa se basa en la Ley catalana 22/1991, de 29 de noviembre, de garantías posesorias sobre cosa mueble, a la cual sustituye.

La Ley de garantías sobre cosa mueble regulaba el derecho de retención sobre cosa mueble y el derecho de prenda. La nueva Ley de derechos reales de garantía supera el ámbito de los bienes muebles para regular también garantías reales cuyo objeto son bienes inmuebles: en concreto, incorpora al Derecho civil catalán el derecho de retención sobre bienes inmuebles y la institución de la anticresis.

Adicionalmente, la nueva Ley introduce ciertas modificaciones en la regulación de las garantías sobre bienes muebles.

Otra de las grandes novedades de esta Ley es que permite, en los tres tipos de derecho real que regula, la posibilidad de que las partes pacten que la realización del valor de la cosa retenida, pignorada o anticrética se realice mediante enajenación directa por cualquiera de las partes o incluso por un tercero.

Se autoriza, pues, una modalidad de comiso, lo que es de gran relevancia en relación con la consideración, hasta ahora generalizada y pacífica, de la prohibición del pacto comisorio como cuestión de orden público en el ordenamiento jurídico español.

Los aspectos procesales de esta Ley, en particular todo lo relativo a la oposición judicial a la realización de la cosa objeto de garantía, se analizan con detalle en la sección de Actualidad Procesal de esta revista (apartado 1.1 de Legislación Procesal Civil). En esta sección nos ocupamos únicamente de los aspectos sustantivos.

La Ley dedica un primer capítulo a las disposiciones generales enumerando en ellas los derechos reales que regula y los efectos de los mismos. La redacción de este capítulo coincide con su equivalente en la Ley 22/1991, salvo por la inclusión de la anticresis entre los derechos regulados y la adición de un nuevo párrafo en el artículo 2 que establece que la transmisión del crédito garantizado implica también la transmisión de la garantía.

Aunque no represente una novedad respecto a la Ley 22/1991, debe destacarse que la norma catalana incluye entre los efectos de todos los derechos reales de garantía que se regulan en la Ley la imputación de los frutos de la cosa objeto del derecho a los intereses de la deuda garantizada y, en su caso, al capital. En el Derecho común este efecto es la principal característica de la anticresis y sólo mediante pacto expreso entre las partes puede extenderse a otros derechos reales.

Después de las disposiciones generales, la Ley dedica un capítulo a cada una de las instituciones reguladas, comenzando por el derecho de retención. En el Derecho...

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