STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2840
Número de Recurso604/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres, a DIECINUEVE de DICIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 604 de 2000, promovido por el Procurador D. JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación de la recurrente MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS "LA SERENA", siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 15.05.00 recaída en expediente número E.S.1338/99/BA por extracción de áridos en dominio del río Guadámez imponiendo sanción de 250.000 pts. e indemnización de 150.000 pts. Cuantía indeterminada, inferior a 25.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 15 de mayo de 2.000 dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en el expediente sancionador E.S. 1338/99/BA imponiendo a la Mancomunidad de Municipios de La Serena una multa ascendente a 250.000 pesetas por la comisión de la infracción leve tipificada en el art. 108. apartado e) de la Ley de Aguas y art. 70 de su Reglamento, así como una indemnización de 150.000 pesetas por el menoscabo causado a los bienes de dominio público hidráulico y acondicionamiento de la zona afectada en el plazo de un mes. Los hechos de los que trae causa la resolución sancionadora impugnada fueron denunciados por la Guardería Fluvial el 1 de octubre de 1.999, consistiendo en la extracción de 225 m3 de áridos en zona de dominio público hidráulico del Río Guadamez, en un tramo situado a unos 20 metros aguas arriba del baden del camino de Valle de la Serena a "Las Colonias" en término municipal de Valle de la...

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