STSJ Galicia 176/2013, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2013
Fecha13 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001522

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004596 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: FEDERICO NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BALCARSA SA, COMERCIAL BERGONDO SA

Abogado/a: EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ, ANGEL VILELA PASCUAL

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004596 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia número 478 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000295 /2012, seguidos a instancia de Romeo frente a BALCARSA SA, COMERCIAL BERGONDO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra BALCARSA SA, COMERCIAL BERGONDO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478 /12, de fecha nueve de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Romeo ha venido

trabajando para las demandadas, Balcarsa S. A y Comercial Bergondo S.A desde el nueve de abril de 1975, últimamente con la categoría profesional de "oficial 1ª" y un salario mensual con prorrateo de pagas extras a razón de 1.769, 99 # brutos.

En concreto, ha prestado sus servicios en los siguientes periodos:

-de 09-04-1975 a 14-07-1976 para Balcarsa S.A

-de 01-04-1978 a 14-02-1986 para Balcarsa S.A

-de 15-02-1986 a 05-11-1992 para Mariano

-de 06-11-1992 a 02-06-1999 para Comercial Bergondo S.L

-de 03-06-1999 a 18-07-2011 para Balcarsa S.A

Segundo

Al demandante le fue comunicado por la empresa BALCARSA S.A un primer despido por carta de fecha de 4 de julio de 2011, con efectos de 18 de julio de 2011, alegándose causas económicas.

Dicho despido fue impugnado por el actor, dictando el Juzgado de lo Social n°1 de A Coruña sentencia de fecha 5 de enero de 2012 que declaró la improcedencia del despido.

La empresa BALCARSA S.A optó por la readmisión del trabajador.

Tercero

Con fecha de 26 de enero de 2012 al actor le fue remitida por la citada empresa codemandada a medio de burofax una nueva comunicación de despido con efectos extintivos desde el 30 de enero de 2012, por la cual la empresa BALCARSA S.A le notifica su despido basado en "causas económicas indicándole que la indemnización de 20 días por año de servicio en la suma de 21.653,88 # quedaría depositada en la Notaría de D. Andrés Cancel Ramírez de Arellano, sita en la calle Barrié de la Maza n°15, 1° de la localidad de Sada.

Damos aquí por reproducido el contenido de la carta de despido, ya que la misma consta en las actuaciones.

Cuarto

La entidad Balcarsa S.A., tiene su domicilio social en el Lugar de San Isidro sin de la localidad de Bergondo A Coruña, y Comercial Bergondo S.A., tiene concertado un contrato de alquiler con la anterior de alguna de sus dependencias sitas en su domicilio social.

La entidad Balcarsa S.A., se constituyo en 1.986, cuyo objeto social es la "comercialización y fabricación de joyería con diseños propios y alta calidad", además de otras relativas a la actividad inmobiliaria.

El Consejo de administración de la citada empresa está formado D. Domingo (presidente y consejero delegado) D. Florentino (secretario y consejero delegado), Isidro (vocal) y D. Mariano (vocal).

Balcarsa S.A tiene reconocida la condición de Centro Especial de Empleo por resolución de 28 de abril de 1986 de la Conselieria de Trabajo, Industria y Turismo de la Xunta de Galicia.

Quinto

La entidad Comercial Bergondo S.A., se constituyó en 1.977, con domicilio social en Bergondo, Lugar de San Isidro, Carrio; cuyo objeto social es "el comercio, intermediación e incluso fabricación de artículos de joyería y la prestación de servicios administrativos, directamente o a través de participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto".

El Consejo de administración está formado D. Domingo (presidente y consejero delegado) D.

Florentino (secretario y consejero delegado), D. Isidro (vocal) y D. Mariano (vocal).

Sexto

La entidad Balcarsa S.A., presenta resultados de ejercicio negativos en sus cuentas anuales, a razón de -453.526,93 E: en el año 2.009 y -617.610,50 # en el año 2.010.

En el ejercicio 2009 los gastos de explotación de Balcarsa S.A fueron superiores a las ventas en un 88% y los gastos de personal representaron un 48 de las ventas de dicho ejercicio.

En enero de 2009 solicitó autorización para suspender el contrato de de 14 de sus trabajadores, incluido el actor, por causas de producción (ERE NUM000 ) que concluyó por acuerdo fue autorizado por resolución de la Conselleria de Traballo e Benestar de fecha 25-01-2010 de modo que cada trabajador de los catorce afectados tendría suspendido su contrato un máximo de tres meses, dos meses en el periodo comprendido entre 01-02-2010 y 30-06-2010 y un mes entre el 01-07-2010 y 31-10-2010.

Séptimo

La entidad Comercial Bergondo S.A., presenta resultados ejercicio negativos en sus cuentas anuales, a razón de 114.209,99 # en el año 2.009 y -214.177,98 # en el año 2.010. Ha visto disminuido notablemente su fondo de maniobra, y sus gastos de personal superaban en el año 2010 el 80 % de los gastos de explotación.

En la entidad Comercial Bergondo S.A., por Resolución de 28 de enero de 2.010, de la Consellera de Traballo e Benestar, en el Expediente n° 9/2010, se aprobó un expediente de regulación de empleo de suspensión del contrato de ocho trabajadores durante el periodo comprendido entre el 01.02.2010 y el

30.06.2010, y un mes entre el 01.07.2010 y el 31.10.2010.

Octavo

Comercial Bergondo S.A. comercializa, vende y distribuye los productos realizados por Balcarsa S.a.

Noveno

El trabajador no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Decimo

Con fecha 29-02-12, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO parcialmente la demanda por DESPIDO, promovida por D. Romeo, contra las entidades Balcarsa S.A., y Comercial Bergondo S.A y, en consecuencia, califico como improcedente el despido del actor, comunicado en fecha 26 de enero de 2012 ( con efectos de 30 de enero de 2012) y condeno a las codemandadas de forma solidaria a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten por la readmisión del demandante en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que tenía antes de producirse el despido o el abono de una indemnización de 75.474 #, euros, además, cualquiera que sea el sentido de la opción, deberán abonar solidariamente al demandante una cantidad igual a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 59,90 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24/9/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13/12/12 para los actos de votación y...

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