STSJ Cataluña 8205, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8205
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8205
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 158/2001 (REF.-IN)

Partes: TORO CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1079/05 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

158/2001, interpuesto por TORO CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., representado por la Procuradora Dª

HELENA VILA GONZALEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª HELENA VILA GONZALEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la entidad "TORO CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S. L.", sociedad absorbente de "T.H.G. CONSTRUCTORES, S.A.", la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de 21 de septiembre de 2000 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 08/11445/98 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Sabadell por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1993 a 1996, y cuantía de única instancia.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si resulta o no de aplicación la nota común 2ª del grupo 833 a la actividad llevada a cabo por la entidad recurrente.

La recurrente se encuentra dada de alta en el IAE en el epígrafe 833 de la Sección 1ª de las tarifas del impuesto aprobado por RDL 1175/1990 dedicado a "promoción inmobiliaria", señalando la nota común número 2 lo siguiente: "Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de vivienda de protección oficial, la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda".

La...

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