STSJ Cataluña 634/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8518 |
Número de Recurso | 1311/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 634/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1311/2004
Partes: Rogelio y D. Jose Carlos en representación de la entidad mercantil NORTEL
BCN GESTIÓN S.A, C/ T.E.A.R.C
Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 634/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1311/2004, interpuesto por D. Rogelio y D.
Jose Carlos en representación de la entidad mercantil NORTEL BCN GESTIÓN S.A, representados por la
Procuradora Dª. ANNA Mª FEIXAS MIR, contra T.E.A.R.C representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la
GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Dª. ANNA Mª FEIXAS MIR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre la desestimación, por silencio, de la reclamación NUM000 presentada contra la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tipo 5%, practicada por la Delegació de Tributs en Barcelona nº 550333.0.1999/011, en relación a la compraventa de un inmueble otorgada en escritura pública de 30 de junio de 1999, número de protocolo 852 del notario Sr Jimenez Santoveña.
La cuestión que se debate en este proceso se centra en determinar la procedencia de la aplicación del tipo reducido del 2% conforme al art 32 de la Llei 25/1998 de 31 de diciembre y Decret de desarrollo 146/1999 de 18 de mayo.
La recurrente que procedió a vender el inmueble adquirido en la escritura sujeta a tributación a otra empresa, alega que el requisito establecido en el art. 2 del Decret, el decir la condición de empresa a la que es de aplicación las normas de adaptación del plan general de...
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