SAP Sevilla 17/2011, 10 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2011 |
Fecha | 10 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 6863/10
Juicio de Faltas nº 368/10
Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla
SENTENCIA Nº 17/11
En la Ciudad de Sevilla, a 10 de enero de 2011.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 1 de julio de 2010 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS Habiendo valorado en conciencia, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en el acto de la Vista, queda probado y así se declara:
- que el día 10 de enero de 2010 Justa dejo a Juan Manuel cuatro chaquetas- dos de hombre y dos de mujer, de colores marrón y negra, y de la casa "Don Piel" - a Juan Manuel, con la condición de que éste procediera a venderlas, como intermediario;
- que con posterioridad el denunciado, no habiendo realizado la venta de las mismas - y escudándose en una presunta obligación del padre de Justa, Bienvenido, de entregarle una segunda copia de llaves de un vehículo que le vendió-, se niega a la devolución de las chaquetas.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como autor de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prievación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y a restituir a Justa las cuatro chaquetas que recibió de ella; o, en caso de no resultar posible, a abonar el valor de las mismas que se determine en ejecución de sentencia.
Que debo absolver, y absuelvo, a Tatiana, DE UNA FALTA CONTRA EL PATRIMONIO DEL ARTÍCULO 623.4 Código Penal .
-
Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por la parte condenada en una mitad; la mitad restante se declara de oficio.
Notificada la sentencia a las partes, Juan Manuel interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.
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