SAP Málaga 361/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 52/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MALAGA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 156/09

DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MÁLAGA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1243/2007

S E N T E N C I A Nº 361/12

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Presidente.- D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrados.- Dº LOURDES GARCIA ORTIZ

D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

En la ciudad de Málaga, a 29 de Junio de 2012.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga seguidos con el número 156/09 de P.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Fermín con representación y asistencia de los Sres. Tinoco Garcia y Armada Martín .

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de Septiembre de 2011, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así se declara que, alrededor de las 07:00 horas del día 10 de febrero de 2.007, el acusado, Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba en el vehículo marca Peugeot, modelo 306, matrícula FE-....-FE, haciéndolo por la calle Hermanos Lumirere de la localidad de Málaga, habiendo previamente ingerido tal cantidad de alcohol que tenia sus facultades psico-físicas afectadas en grado tal que le inhabilitaban para practicar un normal desarrollo de la conducción, con el siguiente peligro para la seguridad del trafico, lo que originó que no pudiese evitar la colisión contra el ciclomotor Piaggio Zip, matricula H-....-HLM, propiedad de Noemi, cuyo conductor, Sabino, quien también había ingerido abundante alcohol, conducía de forma

anómala invadiendo el carril de circulación por el que conducía el acusado. Sometido el acusado a la prueba de alcoholemia esta arrojó un resultado positivo de impregnación alcohólica de 0, 45 y 0, 35 miligramos de etanol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba respectivamente. Como consecuencia de la colisión el conductor del ciclomotor falleció a los pocos minutos al sufrir lesiones incompatibles con la vida, y el ciclomotor resulto con daños que no han sido tasados al haber renunciado su propietaria y madre del fallecido al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora del turismo. Asimismo, los padres del fallecido han sido indemnizados por la muerte de su hijo, habiendo renunciado ambos al ejercicio de las acciones civiles. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que Debo Condenar y Condeno a Fermín, como autor criminalmente responsable del delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: - DOS AÑOS DE PRISIÓN (2 años) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES (1 año y 9 meses). " .

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña María Encarnación Tinoco García en nombre y representación de Don Fermín, que basó su recurso en el error en la apreciación y en la valoración de las pruebas practicadas, infracción del principio in dubio pro reo y del principio de presunción de inocencia solicitando que es absuelva al recurrente y subsidiariamente se considere falta del artículo 621.2 del Código penal como imprudencia leve con resultado de muerte.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se celebró vista en la que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación y cada parte informó en apoyo de su pretensión y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico...

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