STSJ Cataluña 9655, 5 de Octubre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:9655
Número de Recurso4556/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9655
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0003887 MDT ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 5 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7525/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2005 y siendo recurrido/a ERCROS INDUSTRIAL, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.02.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que admitiendo la excepción de falta de jurisdicción, ABSUELVO EN LA INSTANCIA a la parte demandada, sin necesidad de entrar a examinar la cuestión de fondo de la nulidad o improcedencia del despido. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Sr. Juan Miguel , con N.I.F. nº NUM000 , trabajó para la empresa demandada, ERCROS INDUSTRIAL, S.A., desde el 2 de septiembre de 2.002 hasta el 28 de febrero de 2.003, con categoría de Director General de Farmacia, y funciones de Técnico Titulado Superior en el centro de la empresa demandada de Fyse-Aranjuez (Madrid), percibiendo 270,66 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa comunicó al demandante mediante carta de fecha 20/2/03 que con efectos de 28/2/03 se procedía a la extinción de su relación laboral.

  3. - El Sr. Juan Miguel firmó el día 28/2/03 el finiquito que obra como documento nº 7 en el ramo de prueba de la demandada, no impugnando la finalización de la relación laboral.

  4. - La empresa suscribió en el Sr. Juan Miguel un nuevo contrato, esta vez de naturaleza mercantil, en fecha 1/3/03, para que el hoy demandante realizara las funciones de Asesor y Coordinador en el desarrollo de los proyectos del negocio de farmacia de ERCROS INDUSTRIAL, S.A.:Planta multipropósito y Planta de extracción de ácido clavulánico, hasta la total terminación de los mismos por finalización de los procesos de cualificación y validación. La retribución fue de 270,66 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  5. - En este segundo contrato, aparte de pactar una remuneración fija mensual para el Sr. Juan Miguel y que los trabajos se realizarían en los locales de la empresa, se mencionaba en el pacto sexto que el contratante actuaba de forma autónoma, como profesional independiente, y que todas las relaciones que se derivasen con la empresa se efectuarían con el Director de I+T.

  6. - Mediante carta de fecha 15/4/04, la Empresa comunicó al SR. Juan Miguel "que el proyecto de extracción de ácido clavulánico ha sido cancelado por razones técnicas", siguiendo la relación para el asesoramiento y dirección de la planta multipropósito.

  7. - Por carta de fecha 17/11/04 la empresa puso en conocimiento del Sr. Juan Miguel la resolución del contrato pactado en los términos siguientes: "En relación con el contrato que Ercros Industrial, S.A. tiene suscrito con usted, de fecha 3 de marzo de 2.003, le comunico que, en consonancia con la cláusula 5ª, el mismo quedará resuelto con fecha 31 de diciembre de 2.004, por finalización del proyecto de la planta Multipropósito...", como obra al documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, que se tiene por reproducido.

  8. - No ha resultado probado que existieran otros proyectos no incluidos en los proyectos pactados (Planta multipropósito y Planta de extracción de ácido clavulánico) que también dirigiera o asesorara para la Empresa el Sr. Juan Miguel .

  9. - Tampoco ha resultado probado que el Sr. Juan Miguel tuviera una relación de dependencia con la empresa, ni con ninguno de sus Directores durante este segundo contrato, ni que estuviera sujeto a un horario concreto, pues las hojas de control de presencia del Sr. Juan Miguel prueban que cada día acudía y marchaba a una hora distinta. Tampoco se ha probado que dependiera de la empresa para tomarse vacaciones, sino que tenía plena independencia en la toma de decisiones en sus funciones, si bien comentaba o comunicaba las más importantes. El correo electrónico cuando era Director, era de la empresa; mientras que desde el 1/3/03, era particular. Las dependencias en las que trabajó cuando fue Director fueron locales de la empresa. Aunque la retribución mensual por la empresa era fija, el Sr. Juan Miguel emitía las correspondientes facturas....No han quedado probadas la dependencia y ajenidad propias de la relación laboral.

  10. - El demandante no ostentó cargo de representación de los trabajadores ni cargo sindical durante el año anterior a la extinción de su relación laboral.

  11. - El día 4/2/05 tuvo lugar la celebración del...

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