STSJ Comunidad Valenciana 1804/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:3211
Número de Recurso1412/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1804/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1804/2008

2

Recurso nº. 1412/08

Recurso contra Sentencia núm. 1412/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1804/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1412/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 249/07, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Luis Carlos, asistido por el letrado Enrique Mora Rubio, contra LEVANTINA DEL FRAC SL, asistido por el letrado Hugo, EL COFRAC SL, asistido por el letrado Hugo, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D.Luis Carlos contra las empresas LEVANTINA DEL FRAC,S.L, y ELCOFRAC,S.L, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D.Luis Carlos, con DNI nº NUM000 suscribió con la Mercantil INFOGESCOVA S.L, con CIF B82147521, dedicada al cobro de impagados, un contrato mercantil de colaboración en fecha 2-2-03 para prestar servicios como Abogado colaborador del Sr Bernardo, que era en dicha fecha el único Abogado contratado laboral existente en la Delegación de Valencia, y tenía otros colaboradeores externos como era el caso del Sr. Jose Luis.El actor todos los meses giraba facturas con IVA a la empresa en concepto de honorarios por la prestación de dichos servcios de colaboración. El importe de las facturas era variable. ( doc 1 a 17 aportados anticipadamente por la empresa a requerimiento de la ctora- F-160). El actor en dicho periodo ni tenía mesa en la oficina ni horario fijo.

SEGUNDO

En fecha 12-7-04, coincidiendo con el hecho de que Don. Bernardo se fue de la empresa( y con anterioridad el Sr. Jose Luis), el actor suscribió con la empresa LEVANTINA DEL FRAC,S.L, con CIF B-83823666, que sucedió a INFOGESCOVA,S.L, un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, del 20 horas a la semana, para prestar sus servicios como único Letrado de la Delegación de Valencia y del Departamento jurídico de la misma.En dicho contrato consta que la relación laboral se iniciaba el 2-4-04 y que el convenio colectivo aplicable era el de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia. También se pactaron nueve cláusulas adicionales, que al igual que el contrato, se dan por reproducidas(doc nº 107 y 108 aportados anticipadamente por la empresa a requerimiento de la ctora- F-160).

Desde dicha fecha y sin solución de continuidad el actor estuvo bajo las órdenes del Gerente de la Delegación de Valencia D. Leonardo quien controlaba su trabajo y el del resto de trabajadores de la Admnistración( gestores o admnistrativos), y, como el Sr.Leonardo no era abogado, bajo la supervisión,en cuestiones estrictamente jurídicas, del responsable del Departamento jurídico del grupo D. Hugo, Abogado de la empresa en Madrid, a quién llamaba para preguntarle sobre dudas o cuestiones jurídica, o para que examinara las querellas antes de preentarlas para darles el visto bueno.

TERCERO

El 1-7-05, sin solución de continuidad con el anterior contrato, por petición del propio actor al Sr. Leonardo, aquél y Levantina del Frac,S.L firmaron un nuevo contrato de trabajo por tiempo infenido a tiempo completo, de 40 horas semanales, también para prestar sus servicos como Abogado, con entrada en vigor desde el mismo día 1-7-05. También se pactaron ocho cláusulas adicionales, que al igual que el contrato, se dan por reproducidas(doc- 112 a 115 aportados anticipadamente por la empresa a requerimiento de la ctora- F-160), estableciendo literalmente la cuarta. "Convenios de colaboración: a) Con la autorización y visto bueno del gerente el empleado podrá concertar convenios de colaboración mercantil con otros abogados quién percibirá una cantidad pactada por asunto encomendado.b) En ningún caso estos abogados colaboradores mantendrán vínculos de naturaleza laboral con la compañía.c) Se prohibe expresamente al abogado que exija al colaboradoor un horario así como a impartirle órdenes e instrucciones que condicionen su libertad en la forma de llevar el asunto encomendado".

CUARTO

El actor consta dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Levantina del Frac,S.L desde el 12-7-04 (doc actora nº78).

QUINTO

El último salario bruto mensual prorrateado a jornada completa que percibía el trabajador (a fecha del despido) era de 1,482´74 euros, desglosado en 1.164´27euros de salario base, 43´50euros de plus convenio y 194´04euros de prorrata de pagas extras.

También cobraba todos los meses en nómina como concepto extrasalarial en concepto de manutención, estancia-pernocta- dietas" la cantidad fija de 313´68 euros desde la suscripción del contrato laboral hasta junio de 2005 y variable a partir de julio de 2005. ( doc 18 a 104 aportados anticipadamente por la empresa a requerimiento de la ctora- F-160-)

El actor se desplazaba alguna vez fuera de la provincia y con frecuencia a los pueblos de ésta para la celebración de juicios de faltas, presentación de querellas o práctica diligencias penales y también acudía esporádicamente a los Consejos de Admnistración de Madrid.

SEXTO

Que, el actor como Letrado de la Delegación de Valencia, tenía asignadas funciones jurídicas como la presentación de querellas( 2 al mes) con el requisito previo de requerir notarialmente al querellado, asistencia a diligencias penales derivadas de actuaciones penales sí como a juicios de faltas, redacción de actos de conciliación(10al mes), en referencia a cesiones de deudas de los clientes a favor de la mercantil "EL ELCOFRAC,S.L" ; y también otras funciones administrativas y jurídicas, como consecuencia de ser Abogado Jefe de la Delegación como asumir la defensa en juicio d elos gestores de cobro que eran denunciados, la autorización d elos expedientes d edeuda, proceder la devolución de la documentación a los clientes, etc. ( doc actora nº- 187 a 190)

SÉPTIMO

Que las empresas LEVANTINA DEL FRAC,S.L y ELCOFRAC,S.L, constituyen grupo de empresas a efectos laborales, según reconocimiento de las mismas en acto del juicio.

OCTAVO

El día 20-2-06 al actor se le extendió por el el facultativo del Servicio Público de Salud un parte de baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico de depresión y fue remitido a la Unidad de Salud Mental donde fue visto por primera vez en junio de 2006., siendo diagnosticado entonces de trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo que el paciente relacionaba con acoso laboral y complicado con fallecimiento del padre y remitido al psicólogo, según informe de la USM de 13-6-07. En fecha 30-3-07 el psicólogo clínico que le atiende, dependienete del Hospital Clínico Universitario, informaba por escrito : "Paciente que acude regularmente a Consultas externas de Psicología delHospital Clínico Universitario de Valencia desde septiembre de 2006, donde se encuentra recibiendo terapia de orientación cognitivo-conductual. Prsenta sintomatología compatible con el diagníostico de Trastorno Adaptativo Mixto Ansioso-Depresivo, reactivo inicialmente a acoso laboral y complicado en los últimos meses tras el fallecimiento del padre en diciembre de 2006. La evolución del paciente ha sido oscilante, con periodos de mejoría parcial y otros de reagudización de la sintomatología ansiosa y depresiva, en función de sus circunstancias vitales. Actualmente predominan la labilidad emocional asociada al duelo y la angustia en relación a la no resolución de sus problemas laborales y a la posibilidad de reincorporación al trabajo."( doc actora- 106 a 118).

NOVENO

Que desde julio a septiembre de 2004 el actor coincidió con el Abogado D. Marcelino que tenía un contrato mercantil de colaboración con la demandada. Entre ambos hacían las funciones jurídicas y admnistrativas encomendadas, casi las mismas que luego continuó desempeñando sólo el actor. El Sr. Marcelino, como su contrato era mercantil, pasaba una notificación a la empresa de los asuntos que había llevado y que le daban derecho a comisión y la empresa se lo pagaba, cobrando también una parte fija.

La oficina era diáfana, y las paredes del despacho del Sr.. Leonardo no llegaba al techo

Según el testigo D. Marcelino, cuando las cosas no salían bien, el Sr. Leonardo les gritaba a todos.

Según el testigo D. Everardo, que trabajó desde diciembre de 2005 a marzo de 2006, oyó varias veces al Sr. Leonardo decir al actor que "el despacho parecía una mierda" y "Luis Carlos ven aquí" de malos modos.

Según el testigo D. Juan Miguel, asesor comercial,que trabajó en la empresa de junio a diciembre de 2005, ha presenciado que el Sr. Leonardo le dijo al Sr. Luis Carlos que era un desastre y un abogado de mierda y otros insultos que no ha especificado, produciéndose estos hechos en agosto de 2005. También afirmó que el Sr. Leonardo era muy autoritario y trataba mal a todos los empleados.

Según la testigo Dª María Dolores, Jefa de...

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