Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-19255
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y de la política europea común de seguridad y defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración a los ciudadanos españoles, para favorecer su implicación y participación en él.

El Tratado de Lisboa ha introducido, entre otras muchas medidas, una nueva posibilidad de que los ciudadanos puedan influir en la política de la Unión Europea, a través del modelo Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), sobre la que antes de finales de año el Consejo y el Parlamento deberán alcanzar un acuerdo definitivo, de modo que se puedan presentar las primeras iniciativas en 2011. En este contexto, resulta cada vez más necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

En 2002 se creó una línea de subvenciones gestionada por Secretaría de Estado para la Unión Europea, destinada a apoyar la realización actividades de carácter divulgativo sobre temas prioritarios en el ámbito de la Unión Europea. A partir de 2005, este programa de ayudas se potenció económicamente y se incorporó a la iniciativa «Hablamos de Europa», concebida para fomentar el diálogo abierto y ofrecer una información actual y dinámica sobre la Unión Europea a los ciudadanos españoles bajo un logo común y la página web www.hablamosdeeuropa.es. La creciente participación registrada en la convocatorias publicadas y los excelentes resultados obtenidos en los proyectos subvencionados, son un ejemplo patente de cómo un programa de ayudas puede contribuir a fomentar el desarrollo de determinadas actividades de interés social y aconsejan mantener y potenciar esta línea de subvenciones.

Con la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado y regulado mediante la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre de 2010, será posible la presentación de las solicitudes también por medios electrónicos, dando cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. Como consecuencia de ello se prevé que el número de solicitudes que se presenten se vea notablemente incrementado en las próximas convocatorias.

Por otro lado, como resultado del proceso de reestructuración de los diferentes departamentos ministeriales, emprendido en el marco del Plan de Austeridad del gasto público y de reestructuración de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio, ha resultado suprimida la Secretaría General para la Unión Europea y se han refundido sus dos Direcciones Generales en una sola Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha reestructuración hace necesaria la revisión de las bases reguladoras que regían en la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado para la Unión Europea ya que afecta a la composición de la Comisión de Valoración, competente en la instrucción del procedimiento.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los artículos 4 y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

Personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza del los solicitantes, éstos deberán acreditar:

  1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

  3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3 Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Descripción de la actividad a realizar.

Resultados esperados.

Presupuestos estimado.

Experiencia previa del solicitante.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5 Cuantía y tipo de gastos.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración, en base a los...

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