Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

MarginalBOE-A-2011-4380
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Atendiendo al contenido de la proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 1 de junio de 2004, el Consejo de Ministros aprobó la creación, mediante Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, de una Comisión Interministerial encargada de estudiar la situación de los que, como consecuencia de su compromiso democrático, padecieron actuaciones represivas durante la guerra civil y el franquismo, y hasta la restauración de las libertades democráticas, así como de proponer las medidas, legales o de otro tipo, que resultaran necesarias para ofrecerles adecuado reconocimiento y satisfacción moral.

Esta Comisión Interministerial tuvo la oportunidad de conocer la ingente labor, desarrollada en la última década y pese a sus escasos recursos, por asociaciones y familiares de víctimas en diferentes ámbitos de actuación pero con el denominador común de la recuperación de la memoria histórica y por ende, el debido reconocimiento de las mujeres y hombres que fueron víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Por ello, la Comisión Interministerial en su Informe General sobre la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo (remitido al Consejo de Ministros el 28 de julio de 2006) propuso, entre otras medidas, la de conceder subvenciones con el fin de coadyuvar a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Con esta finalidad, las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han incluido, desde el año 2006, unas partidas destinadas a financiar los gastos derivados de las propuestas de la Comisión Interministerial, propuestas que se han materializado desde entonces en la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y agrupaciones de familiares (y en 2010, también a Universidades) para proyectos relacionados especialmente con la búsqueda y recuperación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la represión posterior, con la recuperación de los nombres y testimonios de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, y con la búsqueda de documentación y la difusión y divulgación de la memoria histórica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por su parte, el artículo 17.1, dispone que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el proceso de elaboración de esta Orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ha emitido informe a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de la Presidencia, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a actuaciones y proyectos que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Ministro de la Presidencia y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan, sus requisitos, y prioridades en su caso, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser solicitantes o beneficiarios de las correspondientes convocatorias, con arreglo a los que en las mismas se determine y en función de la naturaleza de las actividades a subvencionar:

    1. Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

    2. Las Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    3. Las agrupaciones de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan interés legítimo.

  2. Quedan excluidos como posibles beneficiarios las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y las Universidades, para poder resultar beneficiarias de las subvenciones y sin perjuicio de que las convocatorias establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes Registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Tener entre sus objetivos o actividades los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

    4. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    5. En su caso, haber justificado adecuadamente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), d), e) y f) del apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener interés legítimo.

    2. Constituirse en documento público y nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

    3. No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

  3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberán ser acreditados en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizarán en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  2. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Las...

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