Decreto 58/2022, de 25 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la 'Iglesia Parroquial de Santiago' de la localidad de Losar de La Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

DECRETO 58/2022, de 25 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la "Iglesia Parroquial de Santiago" de la localidad de Losar de La Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento. (2022040094)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como compe tencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la "Cultura en cualquiera de sus manifesta ciones", así como el "Patrimonio Histórico y

Cultural de interés para la Comunidad Autónoma".

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se des cribe en los artículos 7 y siguien-

tes de la ley.

El artículo 6.1 del mismo texto legal, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados como Bienes de Interés Cultural, clasifica en su letra a), como Monumentos: «el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instala ciones y accesorios que expresamente

se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que la "Iglesia Parroquial de Santiago" de Losar de la Vera (Cáceres), con orígenes a finales del siglo XV, sobre una estructura primigenia del siglo XIII, y posteriormente ampliada en los siglos XVI, XVII y XVIII, posee un conjunto de valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Presenta una gran unidad estilística y es de los pocos templos que han conser vado su estructura original sin cambios de importancia, si exceptuamos la torre reedi ficada en 1950. Sus

características generales lo identifican con el que pudiéramos llamar ejemplo arquetípico de templo comarcal, siendo, por su temprana realización, uno de los modelos que contribuirían a la fijación de la uniformidad estilística que se aprecia en todos ellos: planta rectangular y

ábside poligonal con estribos en sus ángu los, completando la planta diversas construcciones

adosadas a sus muros. Destaca sobremanera la portada de los pies, de finales del siglo XV, como el ejemplo más sobresaliente de portada hispanoflamenca de la zona, de gran importancia por cuanto en ella puede apreciarse a la perfección la adaptación a este estilo arquitectónico en las zonas rurales. Por ello constituye uno de los ejemplos más relevantes de este estilo artístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, conforme al artículo 8.1.b, está constituido por "el espacio, construido o no, que da apoyo ambien tal al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo".

Por ello se procedió a dictar la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Conse jera, por la

que se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de Santiago» de Losar de la Vera (Cáceres), con categoría de Monumento; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 36, de 23 de febrero de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 141, de 14 de junio de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2333.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 19 de agosto de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Losar de la Vera (Cáceres); constan en el expediente las corres pondientes acreditaciones de

la recepción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el BOE nú mero 265, de 5 de noviembre de 2021, se procedió a publicar un anuncio de notifica ción a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en sus domicilios fiscales conocidos,

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cul tural de Extremadura. Han sido favorables los informes emitidos por la Real Acade mia de Extremadura de las

Letras y las Artes y por el Departamento de Arte y Cien cias del Territorio de la Universidad de Extremadura. Igualmente, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración.

La declaración de la "Iglesia Parroquial de Santiago", de la localidad de Losar de la Vera (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2 Publicaciones y notificaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificarlo al Ayuntamiento de Losar de la Vera (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en el registro.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de mayo de 2022.

El Presidente de la Junta de Extremadura

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes

NURIA FLORES REDONDO

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de 16 de septiembre de 2020. La memoria a la que hace referencia el decreto de declaración consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).

ANEXO I

CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Ubicación.

La localidad de Losar de la Vera se enclava a 545 m de altura y al borde mismo de la carretera EX-203, dentro de un término relativamente amplio que limita con los de Viandar, Talaveruela, Valverde, Robledillo, Jarandilla, Guijo de Santa Bárbara, Talayuela y, al norte, con el de Navalguijo, en la provincia de Ávila. Atraviesa dicho territorio la garganta de Cuartos, cuyas aguas desembocan en el río Tiétar.

Contexto histórico.

Poco es lo que conocemos de la historia de Losar de la Vera. No obstante, sabemos que dependió de la jurisdicción de Plasencia y debió de ser uno de los primeros núcleos repoblados tras la fundación de la mencionada ciudad por Alfonso VIII a fines del siglo XII. Lo demuestra el hecho de que en el año 1254 ya tenía parroquia y, según los estatutos de la catedral de Plasencia para el dezmatorio, era una de las aldeas más habitadas de la tierra placentina, junto a Jaraíz de la Vera y Cuacos de Yuste. En el año 1400, tenía 140 vecinos, y en el 1494 el censo había subido a los 280. Un crecimiento que continúa hasta 1532, pasando de estos 280 habitantes a los 425. No obstante, entre 1532 y 1591 se produce un estancamiento en el crecimiento de Losar, que contrasta con el crecimiento de otras poblaciones de su entorno inmediato como Jarandilla o Viandar; un hecho que quizás puede estar relacionado con la salida de personas hacia el Nuevo Mundo.

El siglo XVII vendrá marcado por la enorme crisis económica que sufre toda España. Todas las empresas constructivas se paralizan y se produce un acusado descenso demográfico. Losar pasaría de 412 habitantes a 264. La crisis supuso además que muchas aldeas de realengo

pasaran a la condición de señoríos. En consecuencia, Losar fue vendido a mediados del siglo a los Marqueses de Serra, aunque volverá su condición real en 1753, y será también en estos momentos cuando Losar adquiera su condición de villa, lo que supondrá su independencia administrativa con respecto a...

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