LEY 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación13 Junio 2022

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5.a de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia legislativa plena sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid no contempla en su regulación la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, pues, hasta la promulgación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, por la que incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, dicha actividad no tiene, a los efectos de la legislación de ordenación de los transportes, la consideración de transporte discrecional de viajeros, sino de actividad auxiliar y complementaria de transporte.

Tras diversos cambios normativos en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, con el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento con conductor, las autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, expedidas por la Comunidad de Madrid por competencia delegada de la Administración del Estado, pasan a habilitar para realizar, exclusivamente, servicios de transporte interurbano.

La Disposición Transitoria Única del citado Real Decreto-Ley establece que durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor, los titulares de este tipo de autorizaciones podrán continuar prestando servicios de ámbito urbano. Esta habilitación tiene carácter indemnizatorio por las modificaciones introducidas en relación a la nueva delimitación del ámbito territorial de las autorizaciones, previendo, además de forma excepcional, la posibilidad de poder contar con otros dos años, contados a partir del periodo del plazo de cuatro años.

La regulación que contiene la modificación que se realiza es compatible con la normativa estatal en la materia y viene a completar la normativa de la Comunidad de Madrid respecto de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 91.1 dispone que las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. La presente Ley posibilita, la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva autorización, pero, además, permite que los puedan seguir realizando las autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

En definitiva, tras la finalización de los periodos temporales establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento con vehículos con conductor VTC-nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, realizarán los transportes interurbanos al amparo de esta autorización debiendo cumplir, por tanto, la normativa estatal en la materia y, además, podrán realizar transporte urbano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuando resulten habilitadas para ello, por cumplir los requisitos que al efecto se exijan.

II

Conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda en introducir la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte discrecional de viajeros en el ámbito de la Comunidad de Madrid, posibilitando la realización de los servicios de carácter urbano que se desarrollen dentro de su territorio a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, existentes tras la finalización de los plazos previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para establecer el marco jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad de Madrid, así como para que los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a la entrada en vigor de esta Ley puedan seguir realizando transporte de carácter urbano.

Asimismo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, pues, con esta regulación se ofrece certeza a todos los implicados en la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como a los usuarios, y, además, se incardina de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

Se adecúa al principio de eficiencia, puesto que la norma no conlleva cargas administrativas innecesarias, y también al principio de transparencia, habiéndose dado publicidad al proyecto normativo mediante su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

III

La modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se estructura en una parte expositiva, un Artículo Único con siete apartados y dos disposiciones finales.

Mediante el Artículo Único se modifica el nombre del Capítulo III que pasa a denominarse “Transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor” y se divide en dos Secciones, una dedicada al Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo y otra al Transporte de Viajeros en Vehículos de Arrendamiento con Conductor y se añaden dos artículos, uno para introducir la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como transporte discrecional de viajeros en la regulación de la Comunidad de Madrid, condicionando el ejercicio de la actividad a que sus titulares obtengan la correspondiente autorización previendo que mediante desarrollo reglamentario se establecerán los requisitos para su obtención; el otro, para precisar que la realización de los servicios urbanos en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y se modifica el régimen sancionador en relación a la actividad de arrendamiento con conductor.

Asimismo, se añade una Disposición Adicional Cuarta a la Ley para determinar que las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor de ámbito nacional existentes, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, y expedidas por ésta con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter urbano tras la finalización de los periodos temporales a los que se refiere la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre.

Por último, se establecen dos Disposiciones Finales, la primera para determinar que al año de la aprobación y entrada en vigor de la Ley se abordará el desarrollo reglamentario, y la segunda para contemplar su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo único Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el nombre del Capítulo III que pasa a denominarse “Transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor”.

Dos. Se incorpora una nueva Sección 1.a al Capítulo III, que incluirá los artículos 9 a 14 Bis y tendrá la siguiente rúbrica:

Sección 1.a Transporte de viajeros en automóviles de turismo

.

Tres. Se incorpora una nueva Sección 2.a al Capítulo III, que incluirá los artículos 14 ter y 14 quater, con la siguiente rúbrica y contenido:

Sección 2.a Transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor

.

Cuatro. Se añade un artículo 14 ter, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14 ter. Arrendamiento de vehículos con conductor.

1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a los efectos de la legislación de los transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte público discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.

La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, queda condicionada a que sus titulares obtengan la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. En todo caso, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor autonómicas otorgadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas para prestar servicios urbanos, y el número de las autorizaciones concedidas para realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas

.

Cinco. Se añade un artículo 14 quater, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.

La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan

.

Seis. Se modifica el artículo 16.1 en su primer párrafo que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes urbanos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo que se establece en la presente Ley, salvo las disposiciones sancionadoras en materia de arrendamiento de vehículos con conductor introducidas por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no serán de aplicación.

Siete. Se añade una Disposición Adicional Cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición Adicional Cuarta. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid.

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la finalización de los periodos temporales a los que se refiere la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente

.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Plazo para el desarrollo reglamentario

El desarrollo reglamentario de la presente Ley se realizará al año de la aprobación y entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo también publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 9 de junio de 2022.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.173/22)

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