SAP Murcia 90/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2006:589
Número de Recurso442/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90/06

Ilmos Sres:Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño PenalvaDoña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil seis. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de

Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº

1.461/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora, Dª Elisa , representada por la Procuradora Sra. Ortiz Galisteo y asistida del Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio, interviniendo como parte apelada la demandada, Dª Paula , representada por el Procurador Sr. Maestre Guillamón y asistida del Letrado Sr. Tolmo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2.005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María del Carmen Ortiz Galisteo, en nombre y representación de Dª Elisa contra Dª Paula debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte actora, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la vigente L.E.C . Dado traslado a la demandada, se opuso al recurso en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo de Apelación, con el número 442/05 y, tras los trámites oportunos, se señaló la fecha de su votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por acumulación de asuntos penales de preferente tramitación.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su disconformidad con la resolución de instancia por considerar errónea la apreciación de la excepción de falta de jurisdicción que lleva a la desestimación de la demanda, y, en todo caso, la imposición de las costas de la instancia, dado que ha sido apreciada de oficio y en sentencia la excepción de falta de jurisdicción.

La parte apelada se opone interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El supuesto fáctico sometido a debate en la instancia es la ocupación, por parte de la demandada de una vía pública, mediante la construcción de un muro, que impide el paso, por ella, a la finca de la actora, entre otras, tal y como se declara probado. Ante ello la actora solicitó se declarara la existencia de servidumbre de paso de uso público, el derecho de la actora al uso y utilización de tal servidumbre de paso, la restitución de dicha zona al estado previo a la construcción de los muros o tabiques mencionados en la demanda y el abono de las costas.

La parte demandada alegó la propiedad del terreno ocupado.

En el procedimiento resultó acreditada la existencia de orden administrativa de demolición de lo construido por la demandada.

La Juzgadora de instancia, aún resultando acreditados todos los hechos, considera que la demanda no puede ser estimada porque "la servidumbre controvertida quedó establecida en el Proyecto de Reparcelación, por lo que no es dable a éste Tribunal revisar si la franja de terreno es o no propiedad del demandado o si la servidumbre establecida tiene o no plano de cobertura jurídica en los instrumentos de planeamiento". Igualmente existe una orden administrativa de demolición. Por consiguiente aprecia de oficio la excepción de falta de jurisdicción.

TERCERO

El apelante, alega en esta alzada error de derecho con infracción del art. 9 de la L.O.P.J . y de la Jurisprudencia sobre la materia competencia de la jurisdicción civil.

En principio, es doctrina reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la de que el conocimiento de las acciones protectoras del dominio corresponde en exclusiva a los órganos de la Jurisdicción Civil, y no a los del orden Contencioso-Administrativo, y ello aunque se discuta la naturaleza pública o privada de los bienes litigiosos ( sentencias de 28 de octubre de 1969, 15 de...

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