SAP Castellón 423/2005, 6 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:1019
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2005
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 423 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a seis de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de enero de dos mil cinco por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 174 de 2004 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, Sociedad Civil de Riegos El Palmar, no comparecida en la segunda instancia, Juan Manuel , Luisa , Carlos Alberto y Angelina representados por el/a Procurador/a D/ª Ana Serrano Calduch, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Emilio Bonilla Moreno, y como apelados, Natalia y Jose Augusto , representado por el/a Procurador/a D/.ª Juan Borrell Espinosa y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Manuel Varella Segarra.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Manuel , Dª Luisa , D,. Carlos Alberto y Dª Angelina contra D. Jose Augusto y Dª Natalia , y en consecuencia Absolver a dichos demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, y condenar a D. Juan Manuel , Dª Luisa , D. Carlos Alberto y Dª Angelina al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese...-Llévese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Manuel , Dª Luisa , D. Carlos Alberto y Dª Angelina , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque íntegramente la dictada en primera instancia y, en consecuencia, se estime íntegramente la demanda y se desestime la contestación a la misma, y se condene a los demandados a lo suplicado en la demanda, con condena en costas tanto en primera como en segunda instancia, si procediera. Solicitando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que desestimando el citado recurso de apelación, confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10 de mayo de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 11 de mayo de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, por auto de 23 de junio de 2005 no se admitió la prueba solicitada en segunda isntacnia por la parte apelante y por Providencia de fecha 22 de julio de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de septiembre de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN el PRIMERO y el Primer Párrafo del SEGUNDO de los de la Sentencia apelada, NO ACEPTÁNDOSE LOS RESTANTES.

PRIMERO

Recurren los actores la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron contra D. Jose Augusto y Dª Natalia , ejercitando la acción de tutela posesoria contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en el artículo 250.1.4 y que en la anterior legislación se articulaba a través del interdicto de recobrar la posesión. Obviamente, pretender obtener en esta alzada el pronunciamietno favorable que les ha sido denegado en la instancia.

Como luego veremos, la base real del recurso viene constituida por la censura que en el mismo se hace tanto de la valoración que de la prueba practicada en el juicio se ha efectuado por el juzgador de primer grado, como de su aplicación del derecho. Carece por ello de virtualidad la invocación que se hace de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como también la crítica de la condena en costas y, en fin, los alegatos referentes a la pertinencia de parte de la prueba pedida en su día.

  1. No se ha violado el articulo 24.1 CE , centrada que viene la correspondiente crítica en la desestimación de la demanda. La decisión judicial recurrida podrá ser atinada o desacertada pero, con independencia de ello y de la lógica frustración que a la parte demandante haya producido el rechazo de su petición, es evidente que el fracaso de su pretensión en sede judicial no tiene su origen en la vulneración que se denuncia de un derecho fundamental, cuya infracción no aparece concretada en el escrito de recurso en ninguna actuación concreta. La motivación del juez de primer grado es ciertamente sucinta y rayana en la insuficiencia, pero expresiva de los motivos que -con independencia del acierto de los mismoshan dado lugar a la desestimación de la demanda.

  2. La imposición a la parte actora del pago de las costas es la simple consecuencia de la desestimación de la demanda y de la aplicación correcta de lo dispuesto en el artículo 394 LEC , por lo que no advertimos cuál haya podido ser la infracción de este precepto. Cuestión distinta es que en esta alzada pueda ser otro...

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