SAP Murcia 153/2002, 6 de Junio de 2002
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2002:1512 |
Número de Recurso | 151/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 153/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 906/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, AXA S.A. representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr. Martínez Abarca, y como demandada y en esta alzada apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 y COMPAÑÍA DE SEGUROS SANTA LUCÍA., representados por el Procurador Sr. Martínez García y defendidos por el Letrado Sr. Juan Pascual Cuellar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30-Enero-2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros AXA S.A. contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 y la Compañía de Seguros SANTA LUCÍA, debo:
-
- Absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
-
- Imponer las costas del Juicio a la demandante."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 151/2002, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.
Desestimada la demanda por el Juez de Instancia al entender que la acción en la que se subrogó AXA S.A., actora y apelante en esta alzada, estaba anteriormente prescrita para su titular, se argumenta por la recurrente que de la sentencia dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 se desprende que la acción no estaba prescrita, considerando que concurren todos los requisitos para que prospere la acción de subrogación ejercitada al amparo del artículo 43 de la L. C. S. la cual tiene su base en el hecho del pago efectuado a partir de cuya fecha comienza el plazo prescriptivo.
El instituto de la prescripción tiene su fundamento en la presunción de abandono del derecho que se está prescribiendo por parte de su titular, sin que la misma quepa apreciarla de oficio, no bastando para ser acogida la misma el mero transcurso del lapso temporal fijado, sino también el ánimo de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba